Será obligatorio a partir del 1 de julio para los 6.100 alojamientos turísticos registrados en Almería

Calle de Almería
Economía
El número de registro único de alquiler (NRUA) será obligatorio desde el próximo 1 de Julio para la comercialización de alquileres turísticos a través de las plataformas. Hasta el momento los registros de la propiedad han generado más de 100.000 códigos en todo el territorio nacional. En la provincia de Almería, el mercado del alquiler turístico alcanza a un total de 6.187 viviendas, según datos de Eurostar e INE, de un total de 368.295 registradas en toda España.

No obstante al número de viviendas turísticas en Almería, la provincia es una de la que menos oferta de este tipo ofrece en Andalucía. Por delante se encuentran Sevilla (7.991 viviendas turísticas), Cádiz (14.183), Málaga (41.039), y Granada (7.386). Por detrás de Almería figuran  Huelva (2.361), Córdoba (2.472) y Jaén (976).

Las provincias españolas con una mayor presencia en este tipo de alquileres son Alicante (41.179), Málaga (41.039), Las Palmas (27.217), Baleares (24.190) y Santa Cruz de Tenerife (24.069). Completa en top diez Madrid (20.760), Girona (20.110), Barcelona (18.157), Valencia (16.923) y Cádiz (14.183).

El Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, que es directamente aplicable en los Estados Miembros, ha establecido un sistema de regulación de los arrendamientos de viviendas amuebladas de corta duración. Como consecuencia de ello, en España se dictó el Real Decreto 1312/2024 el 23 de diciembre del pasado año, siendo así el primer país de la Unión Europea que daba cumplimiento efectivo a la norma.

El Real Decreto 1312/2024 por el que se crea la ventanilla única digital de arrendamientos ha establecido la forma en que los propietarios pueden obtener el número de registro de alquiler que será necesario para anunciar arrendamientos de corta duración, turísticos o para otros fines, en plataformas digitales a partir del 1 de julio de 2025.

El número de registro de alquiler se obtiene presentando una solicitud en el registro de la propiedad que corresponda al inmueble acompañada de las correspondientes declaraciones o licencias que fueran exigibles para el uso, lo cual podrá realizarse presencialmente o a través de la sede electrónica del colegio de registradores. https://sede.registradores.org/sede/sede-corpme-web/registro-de-la-propiedad/publicidad/propiedad-nra

En el caso de solicitarse a través de la sede electrónica será necesario disponer de un certificado digital o bien utilizar el sistema de firma de un solo uso (OTP) que se establece en la propia página, facilitando que aquellas personas que carecen de firma digital puedan firmar y presentar la instancia a través de la sede electrónica



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