Prepara el bolsillo: estas son las fechas dispuestas por el Ayuntamiento de Roquetas para pagar los impuestos municipales en 2026

Roquetas de Mar
La provincia
El Ayuntamiento de Roquetas de Mar ha dictado una resolución, con fecha 2 de diciembre, por el que fija para el año que viene los plazos de cobranza que en periodo voluntario se van a otorgar a los contribuyentes para el pago de los tributos y del resto de los recursos municipales de naturaleza patrimonial, cuyo cobro se exija mediante padrón o de forma periódica.

Son estos ordenados por concepto: periodo de pago; fecha aproximada del cargo en cuenta de los recibos domiciliados; y fecha máxima de domiciliación del recibo:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles: del 1 de julio al 20 de noviembre/ 5 de octubre/ 25 de septiembre.
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: del 2 de marzo al 10 de junio/ 27 de abril/ 17 de abril.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas: del 1 de julio al 20 de noviembre/ 5 de octubre/ 25 de septiembre.
  • Tasa por recogida, tratamiento y eliminación de residuos: del 2 de marzo al 10 de junio/ 27 de abril/ 17 de abril.
  • Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras, reservas de la vía pública para aparcamientos o carga y descarga de mercancías de cualquier clase (Vados): del 2 de marzo al 10 de junio/ 27 de abril/ 17 de abril.
  • Tasa por el Servicio de Mercados (primer plazo): del 2 de marzo al 10 de junio/ 27 de abril/ 17 de abril.
  • Tasa por el Servicio de Mercados (segundo plazo): del 1 de julio al 20 de noviembre/ 5 de octubre/ 25 de septiembre.
  • Tasa por Instalación de Kioscos en la vía pública: del 2 de marzo al10 de junio/ 27 de abril/ 17 de abril.
  • Tasa por la Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes, y rodajes cinematográficos (primer plazo): del 2 de marzo al 10 de junio/ 27 de abril/ 17 de abril.
  • Tasa por la Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes, y rodajes cinematográficos (segundo plazo): del 1 de julio al 20 de noviembre/ 5 de octubre/ 25 de septiembre.

Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se
produzcan.



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