La Coordinadora de Asociaciones Vecinales de los Pueblos de Cabo de Gata informa a los vecinos y a la opinión pública de la puesta en marcha de una campaña para la interposición de recursos administrativos contra la actual liquidación de la tasa de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos aprobada por el Ayuntamiento de Níjar.
La reciente aplicación de la nueva Ordenanza fiscal ha supuesto, en numerosos núcleos costeros —Agua Amarga, La Boca de Los Frailes, Los Escullos, Isleta del Moro, Las Negras, Pozo de Los Frailes, Rodalquilar y San José—, un incremento aproximado del 30% respecto a ejercicios anteriores, bajo el argumento de la existencia de un “doble servicio” durante los meses de junio a septiembre.
Desde la Coordinadora consideran que esta subida no está justificada y presenta serias dudas jurídicas y técnicas que justifican su impugnación por parte de los contribuyentes afectados, en base a las siguientes razones:
Penalización por residencia en zona costera.
La Ordenanza establece un recargo automático del 30% para los denominados “núcleos costeros”, basándose en la prestación de un servicio reforzado en verano.
Sin embargo, razona la Coordinadora:
- Durante nueve o diez meses al año el servicio se presta en condiciones ordinarias.
- El incremento se aplica de forma lineal y permanente, con independencia de la generación real de residuos de cada vivienda.
- Se traslada a los residentes habituales el impacto derivado de la actividad turística estacional.
La plataforma vecinal entiende que «este mecanismo puede vulnerar el principio de proporcionalidad y el principio “quien contamina paga”, al no vincular de forma directa la cuota exigida con la generación efectiva de residuos por cada contribuyente».
Falta de transparencia en la memoria económico-técnica.
La legislación exige que toda tasa municipal esté respaldada por una memoria técnico-económica que:
- Acredite el coste real o previsible del servicio.
- Justifique la estructura tarifaria.
- Explique de forma transparente la imputación de costes entre categorías de usuarios.
Según la Coordinadora, «hasta la fecha, no consta públicamente una explicación detallada, verificable y desglosada que permita comprobar que el incremento aplicado en los núcleos costeros responde a un cálculo proporcional y ajustado al coste real del servicio».
Posible vulneración de la normativa europea y estatal.
La regulación europea en materia de residuos —en particular la Directiva (UE) 2018/851— exige que las contribuciones financieras no excedan del coste necesario del servicio y que se determinen con transparencia. Esta exigencia ha sido incorporada al ordenamiento interno mediante la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que impone que las tasas reflejen el coste real, directo e indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento, y que promuevan sistemas vinculados a la generación efectiva de residuos.
Asimismo, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que las tasas no pueden superar el coste real o previsible del servicio en su conjunto.
Según la Coordinadora Vecinal, «Cuando la cuota se fija mediante criterios agregados por zonas y no por generación individualizada, pueden producirse resultados desproporcionados y discriminatorios, especialmente en municipios con fuerte presión turística».
Derecho a recurrir y solicitar devolución.
Por todo ello, la Coordinadora impulsará una campaña informativa y de asesoramiento para que los vecinos puedan presentar recurso de reposición frente a su liquidación individual, dentro del plazo legal de un mes desde la notificación.
Mediante dicho recurso se podrá solicitar:
- La anulación de la liquidación por falta de proporcionalidad, motivación y correlación con el coste real del servicio.
- Subsidiariamente, la revisión técnica de la memoria económica y la práctica de una nueva liquidación ajustada a criterios individualizados.
- La devolución de ingresos indebidos, con los intereses correspondientes, en caso de estimación.
Una cuestión de justicia tributaria.
La Coordinadora «no cuestiona la necesidad de financiar adecuadamente el servicio de recogida y tratamiento de residuos». Lo que si plantea es la exigencia de que la carga económica se distribuya de forma equitativa, transparente y conforme a Derecho. «Los residentes permanentes en los pueblos de Cabo de Gata no pueden asumir de manera estructural costes derivados de picos estacionales sin una justificación técnica clara y verificable».
La Coordinadora hace un llamamiento a la participación responsable y a la defensa activa de los derechos de los vecindarios de la Costa de Níjar, mediante los mecanismos legales previstos en nuestro ordenamiento.
Las asociaciones vecinales ya están facilitando a los vecinos y vecinas de las localidades afectadas un modelo de recurso administrativo. Se trata de cumplimentarlo con los datos que arroje la factura de cada titular del servicio. Después, es necesario presentarlo y registrarlo en el Ayuntamiento (se puede hacer en la sede electrónica https://nijar.sedelectronica.es/info.0 o, físicamente, en el registro en una oficina municipal.







