La cuarta parte de la serie de artículos que hemos dedicado a la trágica muerte de la gata comunitaria “Botines” está dedicada a analizar dos aspectos importantes. El primero de ellos trata sobre la obligación que tiene cualquier servicio policial de tramitar una denuncia -penal o administrativa- de su competencia. El segundo, sobre las responsabilidades colaterales que pudiera tener el Ayuntamiento de Níjar en estos hechos. Mañana finalizaremos -por fin- esta larga serie con algunas reflexiones y conclusiones.
Comenzaremos por explicar que las funciones y obligaciones de los Servicios Policiales españoles (Guardia Civil, Policía Nacional, Policías Autonómicas y Locales) se recogen de forma detallada en una norma que forma parte de lo que se llama “bloque constitucional”, porque desarrolla uno de los artículos –(concretamente, el 104) de la Constitución Española: la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A través del siguiente enlace podrás acceder al texto íntegro de la ley: Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
En el artículo 5 de esa Ley se recogen los “principios estatutarios” que constituyen el código de conducta común aplicable a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Entre otros: “Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos legalmente establecidos”, “Observar en todo momento un trato correcto y esmerado con los ciudadanos” y “Actuar con decisión y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave”.
Las funciones que deben ejercer los Servicios Policiales
Las funciones genéricas de la Guardia Civil y de la Policía Nacional se recogen en su artículo 11, con un reparto territorial de competencias para cada uno de estos cuerpos. Las funciones específicas de la Policía Nacional, en el artículo 12.1.a). Las funciones específicas de la Guardia Civil, en al artículo 123.1.b). Las de las Policías Autonómicas en el artículo 38. Y las que corresponden a las Policías Locales, en el artículo 53.
Tanto a la Guardia Civil como a la Policía Nacional les corresponde la función de “Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales”, lo que inevitablemente conlleva la denuncia de sus infracciones. Así mismo, ambos cuerpos forman parte de la Policía Judicial en su sentido más estricto, por lo que tienen el deber de “Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes”. Además, a la Guardia Civil se le encomienda de forma específica “Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza”, donde se incluyen las funciones relacionadas con la protección de los animales.
Entre otras, a la Policía Local se le encomienda la función de ejercer la “Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia”. Así como la de “Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos, en el marco de colaboración establecido en las Juntas Locales de Seguridad”. Además de las funciones genéricas de Policía Judicial, que ya se han explicado.
Una cuestión importante es que la Ley, al establecer las funciones de cada uno de estos cuerpos, utiliza el imperativo “deberán ejercer las siguientes funciones…” por lo que no se deja lugar a ninguna duda de su obligación profesional al respecto. Es decir, no es algo que se deje a la libre elección de estos funcionarios, sino que están legalmente obligados a cumplir con ese mandato legal.
Responsabilidad por la no intervención
Antes que nada, queremos dejar claro que -en el caso que nos ocupa: los hechos que llevaron a la muerte de Botines- no existe el más mínimo indicio de que pudiera existir algún tipo de responsabilidad de los miembros de los Servicios Policiales que intervinieron en la denuncia realizada por la asociación «Bichitos». Por tanto, toda la información que se ofrece a continuación se da -exclusivamente- a título informativo y de formación ciudadana.
En el ámbito penal, los delitos de maltrato animal regulados actualmente en el artículo 340 bis y siguientes del Código Penal tienen carácter público, lo que implica que deben ser perseguidos de oficio por cualquiera de los Servicios Policiales, cuando tengan conocimiento de su comisión.
En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 282, establece que la Policía Judicial (y todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen ese carácter genérico) tiene la obligación de: investigar los delitos que lleguen a su conocimiento; practicar las diligencias necesarias para su esclarecimiento; asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito; poner los hechos y a los presuntos responsables en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal.
En consecuencia, la inacción policial ante la comisión de un delito puede generar responsabilidad penal para los policías, conforme al artículo 408 del Código Penal, que sanciona a la autoridad o funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, deje intencionadamente de promover la persecución de los delitos de los que tenga conocimiento.
Aunque en determinados supuestos también podría conllevar una responsabilidad penal, en el caso de las infracciones de carácter administrativo, la inacción de un agente de cualquier Servicio Policial que tenga conocimiento, a través de cualquier medio de una infracción de este tipo, conllevará una responsabilidad disciplinaria, que, según su gravedad, pudiera llevar ocasionada la suspensión de empleo y sueldo por un tiempo determinado o, incluso, la separación definitiva del servicio.
En el caso de considerar la comisión de una infracción penal de este tipo por cualquier agente de policía (sea del cuerpo que sea), lo más aconsejable es presentar una denuncia en el Juzgado de Guardia de Almería. En el caso de entender que se ha cometido una infracción disciplinaria, en el supuesto de un agente de la Guardia Civil, hay que dirigirse a la Comandancia de la Guardia Civil de Almería, cuyo correo electrónico general es: al-cmd-almeria@guardiacivil.org En el supuesto de un agente de la Policía Local hay que dirigirse a la alcaldía de Níjar, a través del Registro General o de la web municipal, siempre identificándose con los datos personales.
En resumen, la protección animal constituye una responsabilidad compartida por todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cada una en el ámbito de sus competencias. Su actuación resulta esencial tanto en el control administrativo y la prevención de infracciones como en la investigación y persecución de los delitos de maltrato animal, siendo la intervención policial una pieza clave para garantizar la efectiva aplicación del ordenamiento jurídico en esta materia.
¿Cabe atribuir algún tipo de responsabilidad al Ayuntamiento de Níjar en la muerte de Botines?
Como es sabido, a pesar de que tiene la obligación legal de hacerlo según las disposiciones de la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, el Ayuntamiento de Níjar no está desarrollando ninguna de las medidas contempladas en el CER, aunque las entidades vecinales y animalistas del municipio se lo vienen reclamando reiteradamente.
Así, aunque fuera una gata comunitaria (que vivía en la calle y era alimentada por varios vecinos y comerciantes), Botines no estaba registrada en ninguna colonia (por la inacción municipal) y no gozaba de la protección legal que la ley otorga a las colonias felinas. La pregunta es: ¿Se puede plantear algún tipo de conexión entre la inacción municipal y la muerte del animal?
Según los expertos consultados por La Crónica del Parque, sí podría plantearse una eventual responsabilidad del Ayuntamiento de Níjar, pero jurídicamente no sería automática ni tampoco sencilla de acreditar. Habría que analizar varios planos: administrativo, patrimonial e incluso la posible inactividad contraria a la normativa de protección animal.
Desde la entrada en vigor de la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, los ayuntamientos tienen competencias directas en la gestión de las colonias felinas mediante el método CER (Captura, Esterilización y Retorno) y otras medidas complementarias. La ley no se limita a recomendar estas actuaciones, sino que impone a las entidades locales obligaciones concretas como:
- Implantar programas de gestión de colonias felinas.
- Identificar y censar las colonias existentes.
- Esterilizar a los animales.
- Proporcionar atención veterinaria cuando proceda.
- Establecer protocolos de protección y seguimiento.
Como el Ayuntamiento de Níjar no ha desarrollado ninguna de estas medidas, pese a conocer la existencia de colonias felinas y haber recibido solicitudes reiteradas de las entidades vecinales y animalistas, podría sostenerse que existe una situación de inactividad administrativa. Por todo ello, según los expertos, cabría:
- Presentar una reclamación administrativa formal.
- Solicitar información pública sobre las actuaciones desarrolladas.
- Dirigirse a la Delegación Territorial competente de la Junta de Andalucía.
- Acudir al Defensor del Pueblo Andaluz.
- Plantear, en determinados supuestos, un recurso por inactividad administrativa.
Por tanto, desde un punto de vista jurídico, sería razonable afirmar que la muerte de la gata no puede imputarse automáticamente al Ayuntamiento de Níjar, pero sí podría utilizarse como un ejemplo de las consecuencias derivadas de una eventual falta de implantación de las medidas de gestión y protección de colonias felinas que la legislación vigente atribuye a los municipios. Esa posible inactividad administrativa podría dar lugar a exigencias de responsabilidad política, administrativa e incluso, en determinados supuestos, a acciones legales para obligar al consistorio a cumplir sus obligaciones en materia de bienestar animal.
En días anteriores hemos publicado tres artículos en La Crónica de Parque sobre este mismo tema. El primero de ellos sobre la descripción de los hechos que llevaron a la muerte de la gata comunitaria Botines y al análisis de la responsabilidad administrativa que pudiera corresponder al individuo que llevaba sus perros sueltos: Primera parte: Los perros sueltos de un vecino de El Pozo matan en San José a “Botines”, la gata comunitaria que vivía en la puerta de la farmacia — La Crónica del Parque El segundo, sobre las posibles responsabilidades penales en que podrían haber incurrido esta persona: Segunda parte: ¿Puede derivarse responsabilidad penal en la muerte de “Botines”? — La Crónica del Parque y el tercero sobre dónde y cómo debían presentarse las denuncias por estos hechos: Tercera parte: ¿Dónde y cómo hay que denunciar las infracciones que pueden derivarse de la muerte de “Botines”? — La Crónica del Parque Los lectores y lectoras interesados pueden acceder a ellos a través de estos enlaces.
(Continuará)







