Otro capítulo del culebrón de El Algarrobico: La Junta acusa a Carboneras de prácticas dilatorias

El Algarrobico, la historia interminable
Cabo de Gata
El Gobierno andaluz ha acusado al Ayuntamiento de Carboneras de recurrir a “prácticas dilatorias” con el objetivo de retrasar la protección de la zona de El Algarrobico. La Junta de Andalucía ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ordene al consistorio cumplir con la sentencia que obliga a declarar no urbanizables los terrenos del paraje donde se ubica el hotel de Azata del Sol. Según la Junta, las acciones del Ayuntamiento solo sirven para “retrasar” y “dilatar” el mandato judicial.

La obligación de declarar no urbanizable estos suelos está recogida en una sentencia dictada en 2016 y que es firme desde 2018. Sin embargo, el Ayuntamiento sigue sin ejecutar plenamente dicha sentencia, a pesar de las reiteradas advertencias de multa a sus alcaldes, que nunca llegan a concretarse. Además, existe otra sentencia que obliga al consistorio a revisar la licencia de obras del hotel, aún vigente. Esta segunda sentencia se dictó en 2021, y el Pleno municipal acordó iniciar el procedimiento de revisión en julio de ese mismo año. Paralelamente, el Gobierno central ha iniciado el proceso de expropiación de los terrenos para proceder a la demolición, una vía que comenzó en febrero pasado.

La Junta de Andalucía ha criticado al Ayuntamiento liderado por Salvador Hernández (Ciudadanos), con el apoyo de ediles del Partido Popular, por aprobar una modificación del planeamiento urbanístico el 31 de julio, considerándola innecesaria. En un escrito dirigido al tribunal, la Junta informa de un oficio realizado por la Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 30 de julio, donde se destaca la existencia de estas “prácticas dilatorias”.

Según la Junta, la celebración del pleno supone “otra actuación más que retrasa el cumplimiento de la sentencia”, ya que la resolución judicial no obliga al Ayuntamiento a modificar su plan general, sino únicamente a reflejar en el PGOU la clasificación de los terrenos como no urbanizables.

Directrices Judiciales sobre la clasificación urbanística

El TSJA ya expuso en su auto del 1 de marzo de 2024 que, para ejecutar la sentencia que ordena devolver la protección a los sectores ST-1 y ST-2 de El Algarrobico y El Canillar, el Ayuntamiento “no tiene por qué proceder a aprobar definitivamente la modificación” del PGOU. Simplemente debe “hacer figurar en el PGOU la clasificación de los terrenos como no urbanizables”, sin necesidad de “anular y eliminar” ninguna otra clasificación urbanística, según el director general de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.

La Junta insiste en la providencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de Granada el 27 de mayo, reclamando al Ayuntamiento que proceda al “depósito” y “publicación” de la normativa urbanística corregida, para lo cual le daba un mes de plazo.

El informe de la Junta subraya la “inobservancia” del Ayuntamiento ante las “reiteradas resoluciones judiciales” que le instan a declarar no urbanizable El Algarrobico, así como la “posible dilación municipal para llevar a puro y debido efecto el cumplimiento de la sentencia”.

Tras la comunicación del Consistorio, el TSJA ha otorgado diez días a la Junta de Andalucía, Azata del Sol y a las organizaciones ecologistas para presentar alegaciones sobre la modificación del PGOU aprobada por el Pleno y los acuerdos municipales remitidos al tribunal andaluz.

En una nueva providencia dictada recientemente, el tribunal ha concedido al alcalde de Carboneras, Salvador Hernández, cinco días para “manifestar lo que tenga por conveniente” en relación a la falta de depósito y publicación en boletín oficial de la normativa urbanística corregida. Esto después de que en marzo se le concediera un plazo de un mes para cumplir con esta obligación.

La magistrada María del Mar Jiménez Morera reconoce el “exceso de plazo concedido” al alcalde y ordena comunicarle “personalmente” esta situación, bajo amenaza de imponerle una “multa coercitiva y su reiteración hasta el exacto y pleno cumplimiento de lo ordenado”. Además, advierte que, si no cumple, se podrá informar al Ministerio Fiscal “por si los hechos fuesen constitutivos de delito”.



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