Estos son los hechos: todo sucedió el sábado 30 de mayo, entre las 7.30 y las 8.30 h. Una de las vecinas que la cuidaban dio de comer a Botines a las 7.30 h., al lado de la farmacia. Era una gata amigable que nunca se movía de allí y que por eso era conocida por todo el vecindario. A las 8.30 h. otra vecina la encontró muerta en el callejón contiguo al Hotel Alove que une las calles Correo y Vela Blanca. Por la extensión del artículo, su publicación se hará en varias partes y en días sucesivos.
Según la información facilitada por varias personas, un conocido vecino de El Pozo de los Frailes paseaba con varios de sus perros sueltos por el centro de San José. Aunque las informaciones son un poco confusas, hay quienes afirman que llevaba 4 perros, que al llegar a la altura de la farmacia atacaron a la gata hasta matarla. Según testigos presenciales de los hechos, el dueño de los perros también estaba a la altura de la farmacia cuando sucedió el ataque, pero “no hizo absolutamente nada para impedirlo”.
Aunque los testigos no han querido facilitar su identificación, esta persona es perfectamente conocida. “Tiene dos pastores alemanes y dos bodegueros” y, según nos informan, ya se han producido diversos conflictos con él por llevar a sus perros sueltos. Hay testimonios que aseguran haberle llamado la atención por este tema y hay quien afirma que ya ha sido denunciado en otras ocasiones, aunque estas informaciones no han podido ser confirmadas. Lo que si ha afirmado más de un vecino es que “La gente está harta de este señor y de sus perros”. En cualquier caso, al parecer, los hechos han quedado grabados por las cámaras de seguridad de algunos de los establecimientos de la zona.
Los representantes de la asociación animalista Bichitos acudieron a presentar una denuncia a la Guardia Civil de Níjar. Allí les dijeron que lo que había ocurrido era una falta administrativa y que se debían dirigir a la Policía Municipal, ya que no existía ningún delito. A pesar de ello, les tomaron una comparecencia y les aseguraron que la remitirían al Seprona (la unidad especializada de la Guardia Civil en protección animal, el Servicio de Protección de la Naturaleza), “para que continuaran con las investigaciones”. Además, la Guardia Civil aconsejó a los animalistas que también presentaran denuncia en la Policía Local de Níjar y eso hicieron.
Lógicamente, lo ocurrido ha supuesto una cierta conmoción entre el vecindario y, especialmente, entre las personas que cuidaban de Botines. Además, después de la información facilitada por la Guardia Civil de Níjar, han surgido importantes dudas entre los vecinos, que no saben que responsabilidad puede tener el titular de los perros y sobre cómo se debe actuar en estos casos. Por eso, desde La Crónica del Parque, con la asesoría de expertos en Derecho Animal y Seguridad Pública, vamos a intentar aportar informaciones absolutamente fiables.
¿Qué responsabilidad administrativa puede tener el responsable de los perros?
En primer lugar vamos a detenernos en las denominadas “responsabilidades administrativas”, es decir la obligación legal de la ciudadanía de responder ante una Administración pública por haber incumplido una norma administrativa, lo que da lugar a la imposición de una sanción o de otras medidas previstas por la ley. A diferencia de la responsabilidad penal, no implica la comisión de un delito, ni la intervención de un juzgado penal para imponer la sanción. La tramita y resuelve una administración pública (ayuntamiento, comunidad autónoma, ministerio, etc.) mediante un procedimiento administrativo sancionador.
Pues bien, la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece la obligación de mantener a los perros bajo condiciones de control adecuadas en espacios públicos. En consecuencia, el incumplimiento de los deberes de custodia y vigilancia puede constituir una infracción administrativa sancionable.
En relación al caso que nos ocupa, el artículo más relevante de la norma citada es el 25.d), que establece como prohibición: «Dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público…». Ese precepto es el que sirve de base jurídica para exigir que los perros estén bajo control efectivo de su responsable cuando se encuentran en espacios públicos. Además, el artículo 24 de la ley impone a los titulares de animales el deber de: ejercer una vigilancia adecuada sobre ellos, evitar que causen daños, perjuicios o molestias e impedir su huida o pérdida.
En consecuencia, los hechos sucedidos en San José (llevar perros sueltos sin control y en condiciones de causar daños) suponen claramente una infracción administrativa a la vigente ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales. La infracción no se fundamentaría tanto en el hecho de «ir sin correa» como en la vulneración del artículo 25.d) de la ley (animales sueltos o en condiciones de causar daños en espacios públicos) y de los deberes generales de vigilancia y custodia del artículo 24.
¿Qué sanción puede suponer estos hechos? ¿Qué administración es competente para sancionarlos?
Siguiendo este hilo argumental, la pregunta inmediata que podemos hacernos es: ¿Qué tipo de infracción puede ser la que constituyen estos hechos? ¿Qué multa puede llevar consigo?
Teniendo en cuenta el grave resultado (la muerte de la gata) y conforme al artículo 75.a) de la Ley -siempre los hechos que no sean constitutivos de delito- dicha infracción está sancionada con multa de 50.001 a 200.000 euros.
La siguiente pregunta es: ¿Quién es la autoridad competente para instruir el correspondiente procedimiento administrativo?
Al encontrarnos ante la comisión de una infracción de carácter muy grave, la autoridad competente para sancionar -en este caso- es la Junta de Andalucía, concretamente la consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, a través de su delegación territorial en Almería.
Pero, aunque la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales es la norma que tiene mayor relevancia jurídica al ser de carácter estatal, también se debe hacer constar que el Ayuntamiento de Níjar dispone de su propia Ordenanza Municipal Reguladora sobre la Tenencia y Protección de los Animales.
Esta ordenanza, en su artículo 11, establece que “La persona poseedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la propietaria, es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, a los bienes y al medio natural…”. Además, en su artículo 15, la ordenanza dice: “Obligaciones de los propietarios o propietarias y poseedores o poseedoras de animales de compañía y condiciones de los perros en las vías y los espacios públicos” “…en los lugares y los espacios de uso público en general, los perros tienen que cumplir los siguientes requisitos: … c) Ir ligados por medio de un collar y una correa o cadena que no ocasionen lesiones al animal y estar educados para responder a las órdenes verbales de la persona que los conduce.”
Por tanto, los hechos relatados en este artículo también suponen infracción a la Ordenanza Municipal y, por sus consecuencias, pudieran constituir una infracción muy grave, sancionada con multa de 751 a 3.000 euros.
La autoridad competente para la sanción de un expediente sancionador relativo a la Ordenanza Municipal es el Ayuntamiento de Níjar, bien entendido que en el caso de tramitarse un expediente sancionador a través de una administración pública ya no podría tramitarse ante otra, en atención al principio jurídico denominado non bis in idem (latinajo legal que quiere decir: no dos veces por lo mismo).
(Continuará)







