En días anteriores publicamos dos artículos en La Crónica de Parque. El primero de ellos dedicado a la descripción de los hechos que llevaron a la muerte de la gata Botines y al análisis de la responsabilidad administrativa que pudiera corresponder al individuo que llevaba sus perros sueltos: https://lacronicadelparque.com/cabo-de-gata/primera-parte-los-perros-sueltos-de-un-vecino-de-el-pozo-matan-en-san-jose-a-botines-la-gata-comunitaria-que-vivia-en-la-puerta-de-la-farmacia/ El segundo, sobre las posibles responsabilidades penales en que podrían haber incurrido esta persona https://lacronicadelparque.com/cabo-de-gata/segunda-parte-puede-derivarse-responsabilidad-penal-en-la-muerte-de-botines/ .
Hoy dedicaremos esta tercera parte a las funciones y obligaciones de los Servicios Policiales, a los que corresponde -en principio- tramitar las denuncias que se consideren necesarias para exigir responsabilidades al responsable de estos hechos.
Aunque en el artículo que publicamos ayer veíamos que los expertos consideran como más apropiada la vía de exigir responsabilidad administrativa (por el objetivo pedagógico de la información que estamos ofreciendo), también analizaremos hoy los trámites correspondientes a una denuncia de carácter penal.
Cómo y dónde formular una denuncia administrativa
En la información de nuestro primer artículo pudimos ver que los hechos que tuvieron como resultado la muerte de Botines, conforme a lo establecido por las normas, suponían una infracción administrativa, tanto a la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, como a la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales del Ayuntamiento de Níjar.
Aunque en nuestro artículo ya se explicó que lo más aconsejable era presentar la denuncia por infracción a la Ley estatal, que conlleva sanciones más severas, vamos a plantear las dos posibilidades, para conocer todas las opciones que se podrían escoger.
- Denuncia por infracción a la Ordenanza Municipal.
Como ya se vio en los anteriores artículos, la autoridad a la que corresponde la sanción por infracción a la Ordenanza Municipal es el Gobierno Municipal. Por tanto, es a ella a la que deberemos dirigir una denuncia, en este caso.
La denuncia se puede tramitar a través de la Policía Local, entre cuyas funciones está la de ejercer la “Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia”. Aunque también resulta posible tramitarla directamente al Ayuntamiento, presentándola a través del Registro General o de la web municipal.
En cualquier caso, la denuncia deberá identificar perfectamente al/las persona/s denunciantes con todos sus datos personales: nombre y apellidos, domicilio completo, DNI, teléfono y correo electrónico. Además, se deberán relatar los hechos de forma clara y sin valoraciones personales y haciendo hincapié en los hechos que pueden constituir concretamente la infracción administrativa, así como el artículo de la ley que supuestamente se ha infringido. Por último, se deben aportar todos los medios de prueba posibles, fotos, vídeos, identificación de testigos y del responsable, o señalar donde pueden encontrarse (como las grabaciones de cámaras de establecimientos, citándolos concretamente).
Si los hechos son observados directamente por uno o varios agentes de la Policía Local, tales medios de prueba no tendrían tanta relevancia, ya que su manifestación tiene lo que se denomina “presunción de veracidad”, al ser funcionarios públicos, supuestamente objetivos, sin mayor interés que el cumplimiento de la ley y la denuncia de sus infracciones.
- Denuncia por infracción a la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Antes que nada, recordemos que esta es una ley estatal, aprobada por el Congreso de los Diputados y cuyo mandato abarca todo el territorio nacional, a diferencia de la Ordenanza, que solo es exigible dentro del término municipal de Níjar.
Según establece la citada Ley 7/2023, la autoridad competente para la sanción de las infracciones muy graves, como en el caso que estamos analizando, es la Junta de Andalucía, concretamente la consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, a través de su delegación territorial en Almería.
La denuncia por infracción a esta norma podría tramitarse, indistintamente, a través de la Policía Local o de la Guardia Civil. La Policía Local tiene una obligación genérica de tramitar este tipo de denuncias, pero la Guardia Civil tiene una obligación específica (superior) y más cuando dispone de una unidad especializada (el SEPRONA) para la persecución de infracciones (penales y administrativas) relacionadas con el medio ambiente y la protección animal.
Así, la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, encomienda a la Policía Local la función de “Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos, en el marco de colaboración establecido en las Juntas Locales de Seguridad” y a la Guardia Civil la de “Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales”.
En consecuencia, no se corresponde con la realidad la manifestación efectuada por miembros de la Guardia Civil a las personas que fueron a presentar la denuncia a sus dependencias, ya que dicho cuerpo está obligado a tramitar las denuncias administrativas por infracción a normas autonómicas o estatales, incluso mucho más que la Policía Local. Por tanto, vamos a suponer que ese comentario fue fruto de la falta de formación del funcionario que lo profirió.
A pesar de lo dicho, como ocurre en el caso de la Ordenanza Municipal, la denuncia también podría formularse, directamente, a través del Registro General o de forma on line, a la Junta de Andalucía, dirigiéndola a la consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería.
Las características de la denuncia son exactamente las mismas que se han explicado para la denuncia administrativa municipal.
Cómo y dónde formular una denuncia de carácter penal
Aunque en los artículos anteriores ya se ha explicado que, en el caso que nos ocupa lo más aconsejable es la tramitación de una denuncia administrativa, queremos aprovechar también para explicar todo lo relativo a las denuncias penales, es decir: por una supuesta infracción al Código Penal.
Como ya se ha visto, la única autoridad que puede sancionar este tipo de infracciones es la autoridad judicial. Y a ella debe dirigirse este tipo de denuncias.
En el caso de hechos ocurridos en el municipio de Níjar, lo más sencillo y cercano es hacerlo a través de la Guardia Civil, que tiene el carácter de Policía Judicial que, según la Constitución Española, tiene por objeto: «La averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente”. Si existen indicios de delito, como ocurre en este caso, la Guardia Civil no es que pueda, es que está obligada a investigar los hechos.
En muchos municipios estas funciones también son desarrolladas por las Policías Locales, que igualmente forman parte de la Policía Judicial, pero en el caso de la Policía Local de Níjar no se ejercen por razones que ahora no vienen al caso.
Aunque resulta legalmente posible presentar la denuncia a través de un escrito, tradicionalmente se formula a través de una “comparecencia” del o de los denunciantes ante la Oficina de Denuncias de la Guardia Civil, donde se explican los hechos de forma muy similar a lo que se ha dicho para las denuncias administrativas, contestando a las preguntas que les realicen los guardias.
Pero también puede presentarse la denuncia a través del juzgado de guardia, en Almería, o de la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo, que es la unidad de la Fiscalía especializada -entre otros- en los delitos contra los animales.
Ni que decir tiene que, en las denuncias penales, las pruebas tienen una importancia todavía mayor que en el ámbito administrativo, ya que las sanciones penales son mucho más graves (pueden incluir la privación de libertad) y -en consecuencia- las garantías para las personas acusadas también son mucho más relevantes. O sea, se tiene que demostrar la culpabilidad del autor de los hechos, no es el acusado quien tiene que demostrar su inocencia.
A pesar de la extensión de los tres artículos ya publicados, todavía quedan algunos aspectos por analizar, que serán tratados en el próximo artículo que dedicaremos a la trágica muerte de Botines.
(Continuará)







