El Tribunal Supremo ha reafirmado los requisitos legales necesarios para acceder a la pensión de viudedad en el caso de las parejas de hecho. Una reciente sentencia establece que una convivencia prolongada durante más de dos décadas, incluso con hijos en común y bienes compartidos, no es suficiente para obtener esta prestación si la relación no se formalizó legalmente.
El fallo respalda la decisión de la Seguridad Social de denegar la pensión a una mujer que convivió con su pareja durante más de veinte años hasta el fallecimiento de este en 2020. Durante ese tiempo tuvieron dos hijos y compartieron una vivienda, pero nunca registraron oficialmente su unión ni la formalizaron mediante escritura pública.
La sentencia recuerda que la legislación vigente exige, además de una convivencia estable, la acreditación formal de la pareja de hecho mediante inscripción en un registro oficial o documento público realizado con al menos dos años de antelación al fallecimiento. El Alto Tribunal considera que este requisito constituye una condición esencial para generar el derecho a la prestación.
Durante el proceso judicial, la solicitante aportó pruebas de la convivencia continuada, entre ellas empadronamientos conjuntos, documentación patrimonial y testimonios. Sin embargo, los tribunales concluyeron que esos elementos no pueden sustituir la obligación legal de formalizar la relación.
La controversia surgió después de que una instancia judicial interpretara que la existencia de hijos comunes podía justificar una aplicación más flexible de la normativa. No obstante, el Supremo rechazó esa interpretación al entender que la pensión de viudedad cuenta con una regulación específica y diferenciada de otras prestaciones asistenciales.
Además, la sentencia aclara que las modificaciones legales introducidas en los últimos años eliminaron algunos requisitos relacionados con los años de convivencia cuando existen hijos en común, pero mantuvieron la obligación de formalizar legalmente la pareja de hecho.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo refuerza una doctrina consolidada según la cual la convivencia prolongada, por sí sola, no basta para acceder a la pensión de viudedad si no se cumplen los requisitos formales establecidos por la ley.







