La propuesta de Podemos para restringir las motos de agua en el Mar Menor pone el foco sobre una medida que en el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar ya es una realidad: desde diciembre de 2025 está prohibida la actividad motonáutica en toda su franja marítimo-litoral protegida, una superficie de unas 12.000 hectáreas.
El debate abierto en la Región de Murcia sobre el uso de motos de agua en el Mar Menor tiene un precedente muy cercano en el litoral almeriense. Podemos ha anunciado que llevará a la Asamblea Regional su propuesta para prohibir estas embarcaciones en la laguna murciana y ha señalado expresamente el modelo aplicado en el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar como una referencia que demuestra que este tipo de restricciones son legalmente posibles.
En Cabo de Gata, la Junta de Andalucía aprobó en diciembre de 2025 una resolución que prohíbe con carácter permanente la práctica de la actividad motonáutica en la totalidad de la franja marítimo-litoral protegida del Parque Natural, con el objetivo de conservar los hábitats marinos y litorales de interés prioritario y las zonas de reserva integral.
12.000 hectáreas de mar protegido
La prohibición afecta a unas 12.000 hectáreas de superficie marina, correspondientes a una franja de una milla náutica —1.852 metros— desde la costa. El verano de 2026 es, de hecho, el primero en el que la medida se aplica durante toda la temporada estival.
La decisión de la Administración andaluza no se fundamentó únicamente en cuestiones de seguridad. La resolución señala diferentes impactos asociados a la proliferación de motos acuáticas en el interior del espacio protegido: contaminación acústica, molestias a la fauna, riesgo de accidentes y presión sobre zonas especialmente sensibles del litoral.
La Junta también constató que estas embarcaciones habían aumentado su presencia en las zonas marinas protegidas, llegando a desplazarse hacia playas naturales no balizadas, reservas integrales y formaciones de cuevas marinas de difícil acceso.
Además, la elevada velocidad de las motos acuáticas y su capacidad para acceder a pequeños enclaves del litoral fueron consideradas factores que incrementaban la presión sobre unos ecosistemas que justificaron precisamente la declaración de Cabo de Gata-Níjar como espacio natural protegido.
Una medida permanente, no exclusivamente estival
Uno de los aspectos más relevantes del modelo aplicado en Cabo de Gata es que la prohibición no se limita a los meses de mayor afluencia turística. La resolución establece expresamente que tendrá carácter permanente durante todo el año.
La medida se apoya además en la normativa de ordenación del Parque Natural. El PORN ya contemplaba la prohibición de la actividad motonáutica, salvo en las playas urbanas y en las zonas específicamente balizadas para ello, mientras que el PRUG permite a la Consejería competente desarrollar medidas particulares para limitar la navegación cuando resulte necesario para conservar los recursos naturales.
El resultado es un régimen diferenciado que concentra las excepciones en las zonas urbanas habilitadas y protege el resto de la franja marina del Parque frente a la navegación de motos acuáticas.
El Cabo de Gata como referencia para otros espacios protegidos
La decisión adoptada en Almería ha convertido al Parque Natural Cabo de Gata-Níjar en un ejemplo dentro del debate sobre cómo compatibilizar el uso recreativo del litoral con la conservación de ecosistemas especialmente frágiles.
Precisamente ese precedente es el que Podemos ha utilizado ahora para defender que una medida similar puede aplicarse en el Mar Menor. La formación sostiene que si Andalucía ha podido establecer una prohibición permanente en un espacio marino protegido, también debería estudiarse una solución equivalente para la laguna murciana.
El caso de Cabo de Gata resulta especialmente significativo porque la prohibición se integra dentro de un conjunto más amplio de medidas de regulación del uso público. Durante este verano, la Junta mantiene también el balizamiento de la franja marina protegida, con 103 boyas distribuidas en 12 zonas donde está prohibida la navegación y el uso de embarcaciones a vela o motor.
El objetivo declarado es triple: conservar los hábitats litorales, ordenar las actividades de uso público y reducir los riesgos para las personas que utilizan las playas.
La discusión planteada en Murcia no supone, por tanto, una cuestión completamente nueva en la gestión de espacios naturales protegidos. En Almería, la Administración autonómica ya ha optado por una regulación contundente ante el incremento de la presión de las motos acuáticas sobre la franja marina del Parque Natural.
El caso de Cabo de Gata-Níjar introduce además una cuestión de fondo: en determinados espacios de elevado valor ecológico, la protección ambiental puede exigir no solamente controlar determinadas actividades, sino limitar o prohibir aquellas modalidades de uso que generen impactos incompatibles con los objetivos de conservación.
Para el litoral almeriense, la experiencia de este primer verano con la prohibición en vigor permitirá comprobar cómo evoluciona la presión náutica y qué efectos tiene la medida sobre la conservación de los fondos marinos, la fauna, la tranquilidad de las playas y la seguridad de sus usuarios.
En paralelo, el Mar Menor afronta ahora su propio debate sobre el modelo de navegación y ocio que debe permitirse en una laguna sometida durante años a una fuerte presión ambiental. Y en ese debate, Cabo de Gata-Níjar ya aparece como un precedente concreto de que la protección de un ecosistema marino puede traducirse en restricciones permanentes a determinadas actividades recreativas.







