El nuevo Reglamento europeo sobre perros y gatos obliga a España a reforzar la protección y trazabilidad animal

Más protección para perros y gatos
Sociedad
El Reglamento (UE) 2026/1818 establece por primera vez un marco común europeo sobre bienestar y trazabilidad de perros y gatos, con nuevas obligaciones para criadores, vendedores, refugios, propietarios y plataformas digitales. Su aplicación será progresiva, pero España debe adaptar sus sistemas de identificación, registro y control para garantizar que las nuevas exigencias europeas puedan cumplirse.

La Unión Europea ha dado un paso histórico en materia de protección animal con la aprobación del Reglamento (UE) 2026/1818, de 17 de junio de 2026, relativo al bienestar de los perros y los gatos y a su trazabilidad. La norma, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado 10 de agosto, establece por primera vez unas reglas armonizadas para todos los Estados miembros en materia de bienestar, cría, mantenimiento, comercialización e identificación de perros y gatos.

El objetivo fundamental es combatir la cría irresponsable, el comercio ilegal y las dificultades existentes para conocer el origen y la trayectoria de los animales, especialmente en un contexto en el que las ventas y transmisiones a través de internet han adquirido una dimensión creciente.

El nuevo Reglamento establece obligaciones mínimas tanto sobre el bienestar de los animales como sobre su trazabilidad y se aplica a la cría, mantenimiento, comercialización y entrada de perros y gatos en la Unión Europea.

Una identificación y trazabilidad mucho más exigentes

Uno de los pilares de la nueva normativa será la identificación individual mediante microchip y el registro de los animales en bases de datos nacionales.

El artículo 20 establece que los perros y gatos deberán estar identificados individualmente mediante un transpondedor único inyectable con microchip. Además, los datos deberán registrarse en la correspondiente base de datos nacional.

La normativa establece también plazos concretos para esta identificación y registro. Para los operadores y quienes comercialicen perros y gatos, las nuevas obligaciones serán aplicables desde el 31 de agosto de 2030. Para los propietarios que no comercialicen perros, el plazo se sitúa en el 31 de agosto de 2036, mientras que para los propietarios que no comercialicen gatos se extiende hasta el 31 de agosto de 2041.

Estos plazos no significan que los animales puedan permanecer sin identificar hasta esas fechas si la legislación nacional ya establece obligaciones más exigentes. El propio Reglamento permite a los Estados miembros mantener o adoptar normas nacionales más estrictas destinadas a mejorar el bienestar y la trazabilidad, siempre que sean compatibles con el Derecho de la Unión.

Control del comercio y de los anuncios por internet

Otra de las novedades importantes afecta directamente a la comercialización de perros y gatos a través de internet.

El Reglamento contempla un sistema europeo de verificación que permitirá a los potenciales compradores comprobar la autenticidad de la identificación, el registro y la titularidad del animal anunciado.

Las personas que anuncien perros o gatos con intención de comercializarlos deberán utilizar este sistema para generar un código de verificación que tendrá que aparecer en el anuncio.

La medida pretende dificultar la utilización de anuncios falsos, el comercio irregular y las operaciones en las que resulta imposible determinar el origen real del animal. Las propias plataformas digitales deberán facilitar el cumplimiento de estas obligaciones.

Más obligaciones para criadores y vendedores

El nuevo marco europeo establece también requisitos específicos para los establecimientos de cría y venta.

Entre las obligaciones figura la información que deberá proporcionarse a los adquirentes. El artículo 11 establece que deberán recibir información escrita sobre la tenencia responsable y sobre las necesidades del animal en materia de alimentación, cuidados, salud, alojamiento y comportamiento, además de su historial clínico.

También se introducen restricciones sobre las condiciones de alojamiento y determinadas prácticas de manejo. Por ejemplo, el Reglamento establece límites a las ataduras prolongadas y prohíbe mantener a los animales en espacios que restrinjan sus movimientos naturales, salvo determinadas excepciones justificadas.

La normativa aborda además los espectáculos, exposiciones y competiciones de estética, estableciendo restricciones para impedir la participación de animales que presenten determinados rasgos de conformación excesivos o que hayan sufrido mutilaciones que hayan modificado sus características físicas.

El reto para España

La aprobación del Reglamento plantea ahora un importante desafío para los Estados miembros y, en particular, para España: transformar las obligaciones europeas en sistemas administrativos y mecanismos de control capaces de hacerlas efectivas.

El Reglamento será directamente aplicable y su aplicación general comenzará el 31 de agosto de 2028, aunque determinadas obligaciones cuentan con calendarios específicos posteriores. Esto obliga a las administraciones españolas a preparar con suficiente antelación los registros, sistemas de identificación, mecanismos de intercambio de información y procedimientos de inspección necesarios.

Uno de los aspectos fundamentales será garantizar la interoperabilidad de las bases de datos nacionales, de manera que la información sobre los animales pueda consultarse y verificarse dentro de la Unión Europea. El Reglamento establece que los Estados miembros deberán crear y mantener bases de datos nacionales y que estas deberán ser interoperables.

Un cambio que afecta también a las administraciones locales

Aunque buena parte de las obligaciones se dirigen a operadores, criadores, vendedores y propietarios, el nuevo Reglamento tendrá consecuencias importantes para las administraciones públicas, incluidas las entidades locales.

Los ayuntamientos desempeñan un papel esencial en ámbitos como la identificación, el control de animales, la gestión de centros de protección, la lucha contra el abandono y la coordinación con los servicios veterinarios.

En este contexto, la nueva normativa europea debería servir también para reforzar los mecanismos municipales de protección animal y mejorar la coordinación entre registros, servicios veterinarios, centros de acogida, cuerpos policiales y administraciones competentes.

El reto será especialmente importante en aquellos municipios que todavía presentan dificultades para disponer de registros actualizados, garantizar la identificación de los animales o controlar adecuadamente las transmisiones y situaciones de abandono.

Una oportunidad para elevar los estándares de protección animal

El Reglamento europeo no constituye una legislación general sobre todos los animales de compañía, sino una norma centrada específicamente en el bienestar y la trazabilidad de perros y gatos. Su finalidad es establecer unos mínimos comunes y corregir problemas que afectan al mercado europeo de estos animales.

Pero su aprobación abre una oportunidad para que España avance hacia un sistema mucho más completo de identificación, trazabilidad y control.

La clave estará ahora en cómo se prepare su aplicación. El nuevo Reglamento fija un suelo común europeo, pero permite a los Estados miembros mantener o aprobar medidas nacionales más exigentes en materia de bienestar y trazabilidad.

Por ello, más que esperar a que lleguen los diferentes plazos de aplicación, el desafío para España consiste en adaptar desde ahora sus registros, procedimientos y mecanismos de inspección, evitando que la entrada en vigor de las nuevas obligaciones encuentre a las administraciones sin las herramientas necesarias.

El objetivo último es sencillo: que cualquier perro o gato pueda ser identificado, que pueda conocerse su procedencia y titularidad y que las autoridades dispongan de instrumentos eficaces para actuar frente al abandono, la cría irresponsable, el comercio ilegal y las vulneraciones del bienestar animal.



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