Los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad de personal que pesen menos de 25 kilos no están obligados a tener un seguro de responsabilidad civil para circular desde el 2 de enero de 2026, según la Dirección General de Tráfico (DGT).
El Congreso aprobó en julio una reforma de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que entrará en vigor el próximo de 2 enero.
La norma crea el seguro obligatorio de responsabilidad civil de los vehículos personales ligeros, que podrán circular si tienen un certificado de circulación, están inscritos en el Registro de Vehículos de la DGT y poseen una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o, en su caso, matrícula.
Se pretende así garantizar la cobertura de las indemnizaciones por daños personales (al menos 6,45 millones) y materiales (1,3 millones) a las personas perjudicadas por siniestros en los que intervengan este tipo de vehículos.
Para ello, la ley considera vehículos personales ligeros los que circulan con una o más ruedas, están dotados de una única plaza, propulsados por motor eléctrico que tiene una velocidad máxima de hasta 25 km/h y pesan menos de 25 kilos.
Registro
La ley insta a la DGT a regular el registro y la inscripción previa para el seguro obligatorio a partir del 2 de enero de 2026, pero Tráfico precisó ayer que “actualmente se está tramitando” el real decreto que dará cobertura jurídica a la inscripción de todas las categorías de los vehículos de movilidad personal.
De hecho, el Consejo de Ministros acordó el pasado 18 de noviembre su tramitación urgente. “Si bien ya han finalizado los trámites de audiencia e información pública, no será posible su aprobación antes del 2 de enero próximo”, admitió la DGT.
En este sentido, la DGT señaló que, “mientras se tramita la regulación correspondiente, no será aplicable la obligación previa de inscribir los vehículos de movilidad personal hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo”.







