La reforma del Reglamento General de Circulación introduce nuevas obligaciones desde el 1 de octubre y refuerza la protección de los usuarios vulnerables de la vía.
Desde este 1 de octubre de 2026 han entrado en vigor buena parte de las modificaciones introducidas en el Reglamento General de Circulación. La nueva normativa incorpora cambios que afectan a los usuarios de vehículos de movilidad personal, ciclistas, motoristas, conductores y peatones, con especial atención a la seguridad vial y a la convivencia entre los diferentes medios de transporte.
La reforma actualiza las normas de circulación para adaptarlas a una movilidad cada vez más diversa, en la que conviven vehículos tradicionales con bicicletas, patinetes eléctricos y otros sistemas de movilidad personal.
Patinetes, bicicletas y motocicletas: nuevas obligaciones
Los patinetes eléctricos y demás vehículos de movilidad personal (VMP) pasan a estar sujetos a nuevas condiciones. La edad mínima para conducirlos queda establecida en 15 años y el uso del casco de protección pasa a ser obligatorio.
Durante la noche o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales reduzcan considerablemente la visibilidad, los usuarios deberán utilizar elementos luminosos o reflectantes que permitan ser vistos por el resto de usuarios de la vía.
Los VMP no podrán circular por carreteras interurbanas, travesías, autopistas, autovías ni túneles urbanos, salvo las excepciones contempladas para determinadas vías específicamente habilitadas. Tampoco podrán circular por las aceras y zonas peatonales.
En el caso de las bicicletas, se refuerza la protección durante los adelantamientos en carretera. Los vehículos que adelanten deberán mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros y reducir su velocidad al menos 20 km/h respecto al límite máximo permitido en la vía.
En determinadas circunstancias también será obligatorio realizar un cambio completo de carril para efectuar el adelantamiento con mayores garantías de seguridad.
En las vías urbanas se establecen igualmente nuevas reglas destinadas a mejorar la convivencia entre bicicletas y vehículos a motor. Cuando una bicicleta circule delante de un vehículo por el mismo carril, este deberá mantener una distancia mínima de cinco metros.
Respecto a las motocicletas y ciclomotores, la reforma establece el uso obligatorio de calzado cerrado en cualquier vía y de guantes de protección en las vías interurbanas. También deberán disponer de un chaleco reflectante de alta visibilidad.
En situaciones de congestión, las motocicletas podrán circular por el arcén derecho cuando esté permitido y señalizado, con una velocidad máxima de 30 km/h.
Nieve, cinturón y protección de los peatones
La reforma también contempla situaciones meteorológicas adversas. Cuando la nieve dificulte la circulación en autopistas y autovías, estará prohibido adelantar y los vehículos deberán circular por el carril derecho, dejando libres los espacios necesarios para los servicios de emergencia y las máquinas quitanieves.
Otra de las novedades afecta al cinturón de seguridad. Se eliminan determinadas exenciones que permitían no utilizarlo a algunos profesionales durante el desarrollo de su actividad, entre ellos determinados conductores de taxis, vehículos de reparto y vehículos destinados a la enseñanza.
Los cambios también afectan a la circulación en las ciudades y a la protección de los peatones. Entre las nuevas disposiciones se encuentra la regulación de determinadas situaciones en pasos de peatones para evitar que las señales dirigidas a vehículos y peatones generen situaciones de riesgo.
La normativa concede además una especial importancia a los llamados usuarios vulnerables de la vía, categoría en la que se incluyen peatones, ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal.
Otra de las novedades es la regulación del carril de emergencia en situaciones de congestión. Cuando los vehículos se encuentren detenidos o circulen a una velocidad muy reducida, deberán colocarse de manera que quede libre un espacio destinado al paso de los vehículos prioritarios y de los servicios de emergencia.
Aunque la mayoría de las modificaciones son aplicables desde el 1 de octubre de 2026, algunas disponen de un periodo transitorio. Entre ellas se encuentra el alumbrado permanente de los vehículos de movilidad personal, cuya exigencia comenzará el 1 de octubre de 2027.
La reforma supone así una actualización importante de las normas de circulación y pone el acento en la seguridad de los usuarios más vulnerables, especialmente en aquellos espacios urbanos donde cada vez conviven un mayor número de formas de movilidad.







