La Junta de Andalucía condenada a indemnizar con 44.967 euros a los hijos de una anciana fallecida en una residencia de Almería

Foto de archivo
Sociedad
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Junta de Andalucía a indemnizar con 44.967 euros a los hijos de una mujer fallecida en una residencia de mayores de Almería, dependiente de la Junta, a raíz de que sufriera un fuerte traumatismo cráneo encefálico cuando se cayó de la cama. El TSJA declara así la responsabilidad patrimonial de la Administración Autonómica al no adoptarse las medidas de seguridad dirigidas a evitar que la anciana, en caso de sufrir una caída desde la cama, sufriera un grave perjuicio físico, como el fallecimiento.

La fallecida presentaba un cuadro de dependencia severa por las características propias de la enfermad de Alzheimer que padecía, por lo que se trataba de una persona que requería ayuda intensiva y constante para hacer sus actividades básicas diarias, y además presentaba un alto riesgo de caída, ya que desde los meses de enero a mayo (previos a su fallecimiento) en la residencia se había registrado un amplio número de caídas de la residente, 14, siendo cinco de ellas desde la cama. El fallecimiento de la residente se produjo como consecuencia de haber sufrido su caída número 15, esta vez desde su cama y, como consecuencia de ella sufrió un traumatismo cráneo encefálico que le originó la muerte.

El personal de la residencia, pese a tener constancia de que la residente era una persona que deambulaba mucho y se levantaba todas las noches, no tomó las medidas de seguridad oportunas ni llevó a cabo el correspondiente protocolo de actuación que hubiera evitado la caída de la misma. Ante dicha desestimación, los familiares interpusieron recurso contencioso, alegando que resultaba injustificable que no se adoptaran las medidas necesarias a efectos de evitar ese resultado dañoso.

Por su parte, la Junta andaluza defendía que la fallecida no tenía pautado el uso de barandillas porque el facultativo competente creía que el riesgo de atrapamiento era mayor que la caída. Asimismo, alegaba que no existía ninguna prueba que demostrase la existencia de una relación causal entre esa caída y el resultado de la misma.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha resuelto el conflicto dando la razón a los hijos de la fallecida, declarando la responsabilidad patrimonial de la Junta andaluza y condenando a esta a indemnizar a los hijos de la residente con 44.967 euros. La Sala de lo Contencioso ha razonado que el personal de la residencia no actuó con la diligencia que le era exigible a la hora de adoptar medidas que hubieran impedido la caída y la consecuencia dañosa derivada de la misma. En concreto, los magistrados señalan que debieron adoptarse, “por ser ello viable y conveniente”, medidas a evitar no la caída desde la cama, sino que al menos esta pudiera llegar a tener un perjuicio menos grave como el realmente acontecido (el fallecimiento de la mujer).



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