En la actualidad, vivimos en una sociedad en la que muchas personas optan por la soledad. En este contexto, los animales de compañía han adquirido un papel fundamental, convirtiéndose en fieles compañeros, miembros de la familia y confidentes que acompañan en el día a día. Esta evolución ha dado lugar a la aparición de nuevas formas de familia multiespecie, donde los animales irrumpen como un miembro más del núcleo familiar. El reconocimiento legal de los animales como seres dotados de sensibilidad ha afianzado su estatus en la sociedad, reflejando la importancia de su bienestar y protección.
El cariño y la atención que los animales reciben por parte de sus tutores humanos conllevan, a su vez, una profunda preocupación por su futuro, especialmente en caso de fallecimiento de sus cuidadores. Este temor se acentúa en España, donde existen aproximadamente 20 millones de animales de compañía, cifra que no se limita únicamente a perros y gatos, sino que abarca una amplia variedad de especies. De hecho, las estadísticas muestran que hay más hogares con mascotas que con niños, lo que pone de manifiesto la relevancia de este asunto en la sociedad actual.
Tal como señala D. José Antonio Linage Conde en la revista El Notario del S. XXI, el vínculo entre personas y animales puede ser tan intenso y profundo que merece protección jurídica. Por ello, resulta justo que los tutores deseen asegurar la vida y el bienestar de los animales con los que han convivido.
Reconocimiento jurídico de los animales como seres sintientes
La modificación de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, que reforma el Código Civil, supuso un hito necesario para reconocer a los animales como seres dotados de sensibilidad. Esta sensibilidad ya había sido contemplada en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de 2010, así como en normativas nacionales como el Estatuto de Autonomía de Canarias y el Código Civil de Cataluña, donde se deja claro que los animales “no se consideran cosas”. La reforma del Código Civil mediante la Ley 17/2021 establece en el artículo 333 bis que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad”, modificando así su estatuto jurídico y protegiendo su tenencia y custodia en casos de separación y divorcio, siempre priorizando el bienestar animal.
Una de las principales inquietudes de los tutores es el bienestar de sus animales tras su fallecimiento. Dado que los animales no pueden ser herederos al carecer de personalidad jurídica, el testador debe prever alternativas que garanticen su protección en el testamento. Aunque no puedan ser designados como herederos, sí es posible incluir medidas legales que aseguren su cuidado y bienestar en el futuro.
El testador puede adoptar diferentes medidas legales para velar por el bienestar de sus animales tras su fallecimiento. Entre ellas, destaca la posibilidad de nombrar a un heredero o legatario encargado de hacerse cargo del animal, estableciendo condiciones específicas para garantizar su cuidado. Además, se puede recurrir al fideicomiso, que permite encomendar a una persona la administración y conservación de los bienes destinados al cuidado del animal. Si el heredero designado no cumple con las condiciones establecidas, podría perder su derecho a la herencia.
Otra opción es la designación de un albacea o varios, que actúen de forma mancomunada para supervisar que se cumplan las disposiciones testamentarias relativas al animal, garantizando así su protección y bienestar.
En caso de que el testador no haga mención a la mascota en su testamento, el animal será entregado a los herederos o legatarios. Si varios de ellos reclaman la mascota y no llegan a un acuerdo, será la autoridad judicial quien decida. Por el contrario, si ninguno de los herederos desea hacerse cargo del animal, este será puesto bajo custodia del ayuntamiento, que lo entregará al centro de recogida correspondiente o a casas de acogida. Esta situación también puede darse si se retrasa la aceptación de la herencia, quedando el animal en una situación de incertidumbre temporal.
Importancia del asesoramiento notarial
Antes de tomar una decisión sobre el futuro del animal, es fundamental consultar con un notario, quien podrá asesorar sobre las diferentes opciones legales para que el tutor adopte la mejor decisión posible pensando en el bienestar del animal. Es importante recordar que los animales de compañía no se limitan a perros o gatos, sino que pueden incluir especies longevas como guacamayos, tortugas o caballos. Por ello, la redacción del testamento debe contemplar los cuidados necesarios durante toda la vida del animal, con cláusulas claras y precisas que eviten el abandono o la desatención, situaciones que lamentablemente aún ocurren con demasiada frecuencia.







