Tener pareja durante años y no estar inscrita no acredita ningún derecho; este es el caso

Tribunal Superior de Justicia
Sociedad
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha rechazado conceder la pensión de viudedad a una mujer con la que el fallecido tenía una relación desde que se separó, conviviendo con ella hasta su deceso en 2023 y a quien declaró heredera universal en el testamento. El INSS tramitó la pensión para la exmujer del fallecido, de quien se divorció en 1999, porque no había formalizado legalmente su vínculo con su pareja actual. La decisión fue confirmada por el juzgado Social 6 de Zaragoza.

“Toda pareja estable no casada deberá ser inscrita en un Registro de la Diputación General de Aragón para que le sean aplicables las medidas administrativas reguladas en la presente Ley, así como anotada o mencionada en el Registro Civil competente si la legislación estatal lo previera”, expresa el tribunal.

“Así pues, hay que compartir la decisión de la juzgadora de instancia cuando considera que «a demandante y el fallecido no tuvieron impedimento legal alguno para proceder a inscribirse como pareja de hecho con análoga relación de afectividad a la matrimonial si ese hubiera sido su interés, lo que no lo hicieron”, concluye la Sala.

 



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