La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía actuó con rapidez: el 2 de noviembre de 2023 despidió a un administrativo que, según acreditó una auditoría interna, había tramitado pagos por partida doble a una misma compañía de transporte escolar. Ahora, la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz confirma que la decisión fue ajustada a derecho. El afectado, sin embargo, insiste en que la medida es improcedente y ha anunciado recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
El caso se remonta al curso 2022/2023, cuando la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) observó que varias órdenes de pago destinadas al transporte escolar presentaban importes idénticos a los ya abonados semanas antes. Las comprobaciones contables revelaron un patrón: todas las transferencias sospechosas beneficiaban a una misma empresa y habían sido validadas por el mismo empleado. Ante la alerta de tesorería, faltaba liquidez para abonar servicios legítimos, la Junta suspendió de empleo y sueldo al funcionario e inició un expediente disciplinario.
Para evitar la destrucción de pruebas, Educación bloqueó inmediatamente el acceso del trabajador a los sistemas y encargó un informe a la Intervención General. Dicho informe cifró en 351.000 € los pagos irregulares ya ejecutados y localizó facturas preparadas por valor de otros 700.000 € que aún no se habían cargado a las arcas públicas. Con estos indicios, la Junta elevó el asunto a la Fiscalía Provincial de Cádiz y puso los documentos en manos de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), que abrió diligencias por presunta malversación, prevaricación administrativa, fraude y falsedad documental.
En su sentencia, dictada el 20 de mayo de 2025, el Juzgado subraya que el demandante “vulneró los principios de honradez y buena fe exigibles a todo empleado público”, quebrando la confianza esencial en la relación laboral. El magistrado descarta la tesis de un simple “error administrativo” y recalca que las facturas duplicadas “seguían un diseño deliberado destinado a detraer caudales públicos”. La resolución considera, por tanto, procedente el despido disciplinario y exime a la Junta de pagar indemnización o salarios de tramitación.
Con el recurso ya en marcha, será el TSJA quien tenga la última palabra. De confirmarse la sentencia, sentará un precedente que endurece la doctrina sobre pérdida de confianza en la función pública y obligará a las empresas adjudicatarias a extremar su vigilancia documental.







