Contestamos 14 dudas sobre el R.U.A., obligatorio desde hoy para el alquiler turístico

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Economía
Desde La Crónica del Parque ayer te ofrecimos un esclarecedor artículo sobre el Registro Único de Alquiler que desde hoy ya está en vigor. Si todavía no lo posees, tus anuncios en Booking o Airbnb pueden ser cancelados y cometes una infracción administrativa. Pero sabemos que todavía puedes tener algunas dudas, que pretendemos responder con este segundo artículo.
  1. ¿Es legal el registro único de alquiler?

Algunas comunidades autónomas consideran que la norma que regula el RUA invade sus competencias y por eso la han recurrido ante el Tribunal Constitucional. No obstante, mientras no se resuelva ese recurso, la norma está en plena vigencia y es obligatorio cumplir con ella.

  1. ¿El registro único de alquiler (RUA) turístico es obligatorio?

Sí, si estás gestionando tu alquiler a través de Plataformas Digitales como Air bnb o Booking. Si no cuentas con tu registro, las plataformas están obligadas a no aceptar tus anuncios y a suprimirlos si ya existen.

Si gestionas el alquiler de tu propiedad de forma no digital (por ejemplo con un cartel en la fachada, en webs como El Idealista, o a través de tu propia página web), no estás obligado a obtener el RUA.

  1. ¿Quién está obligado a registrarse?

Todos los propietarios que ofrezcan alojamientos vacacionales o de corta duración en España deben inscribir sus propiedades en este registro. También están obligados aquellos que ofrezcan alquiler de temporada. Esto incluye tanto a particulares como a empresas que gestionen este tipo de alquileres.

  1. ¿Qué alojamientos están exentos?

No necesitarán realizar el Registro Único de Alquiler:

  • Hoteles, apartahoteles, moteles.
  • Pensiones, albergues u alojamientos similares.
  • Alojamientos de larga estancia.
  • Alojamientos que se promocionen offline (es decir: no a través de medios digitales).
  1. ¿Cuándo entró en vigor? 

El Registro Único de Arrendamientos entró en vigor el pasado 2 de enero de 2025. Sin embargo, no ha sido obligatorio hasta el 1 de julio de este mismo año.

  1. ¿Cada cuánto tiempo tengo que renovar mi número de registro?

El número de registro no caduca, pero cada doce meses deberás presentar un informe detallado de tu actividad con el número de arrendamientos realizados, la duración de cada estancia y los ingresos obtenidos, entre otros datos. No obstante, aún no está claro cuál será el sistema para presentarlo y esta información podría variar durante el periodo de adaptación establecido por el Gobierno, que finaliza el 1 de julio de 2025.

  1. ¿Puedo anular mi número de registro? ¿Cómo?

Para dar de baja tu número de registro, tienes que comunicarlo al Colegio de Registradores presentando una Solicitud de revocación de Número de Registro de Alquiler. Cuando lo hagas, se actualizarán los datos en la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y las plataformas de alquiler recibirán una orden para eliminar o bloquear tu anuncio.

Si en el futuro quieres volver a alquilar la propiedad, tendrás que registrarte de nuevo.

  1. ¿Cómo se añade el número de registro en las Plataformas como Airbnb o Booking?

En breve plazo, las plataformas digitales deberán desarrollar y habilitar mecanismos para poder incorporar los números de registro, lo cual podría variar de una plataforma a otra. De momento, sólo se puede añadir en Airbnb, siguiendo estos pasos:

  • Accede a tu perfil en Airbnb.es y entra en Mis anuncios.
  • Haz clic en el que te interese.
  • Haz clic en Registro, en la parte superior de la página y elige una de las opciones.
  • Sigue las instrucciones para registrarte. Cuando hayas terminado, haz clic en Siguiente y, a continuación, en Enviar.
  1. ¿Qué precio tiene la obtención del número de registro único?

El precio del trámite es de 27,05€ por cada solicitud de código, sin contar con impuestos y retenciones.

  1. ¿El registro es obligatorio para el alquiler turístico y el alquiler de uso temporal?

El Registro Único de Arrendamientos diferencia entre alquiler turístico y alquiler de uso temporal. Aunque ambos deberán contar con un número de registro, la normativa aplicable es distinta y también la documentación a aportar:

  • El alquiler turístico se refiere a alojamientos destinados a estancias vacacionales inferiores a 30 días. Para obtener el número de registro, los propietarios deberán cumplir con la normativa establecida por las respectivas comunidades autónomas o municipales y aportar la documentación que demuestre que se cumplen estos requisitos, como licencias de alquiler turístico.
  • Alquiler de uso temporal o de temporada: se trata de alquileres superiores a un mes. Habitualmente consisten en habitaciones para estudiantes, para trabajos temporales o para tratamientos médicos. En este caso, no será necesario cumplir con las normas de alquiler turístico de cada Comunidad Autónoma o municipio.
  1. ¿Cómo tengo que proceder si sólo alquilo habitaciones y no todo un piso o un apartamento?

Tanto si alquilas tu propiedad al completo como si lo haces por habitaciones, necesitarás el Número de Registro Único, siempre que utilices plataformas como Airbnb o Booking.

Si alquilas habitaciones debes tener en cuenta que cada una de las habitaciones que alquiles necesita un RUA distinto, aunque estén en la misma finca.

  1. ¿Qué ocurrirá si alquilo dos apartamentos, pero en mis escrituras sólo figura una vivienda? ¿O si alquilo 3 habitaciones, pero en las escrituras de tu propiedad sólo figuran dos?

El Registrador de la Propiedad actuará estrictamente conforme a lo establecido en tus escrituras. Por tanto, si en ellas sólo figura una vivienda, sólo te facilitará un RUA, aunque realmente existan dos apartamentos por una división posterior. Y el mismo criterio se seguirá con respecto a las habitaciones de la vivienda: para el registrador lo único real es lo que diga en las escrituras públicas.

Si no existe coincidencia entre la realidad y las escrituras no te facilitarán el RUA. La única solución posible en estos casos es: a) legalizar las obras realizadas que no consten en escritura pública, o b) adecuar el alquiler a lo detallado en las ecrituras.

  1. Si obtengo el Número de Registro Único, ¿debo mantener el registro autonómico?

Sí, deberás mantener los dos. El RUA no entra en los requisitos, restricciones y las características obligatorias para tu alojamiento, la licencia autonómica si lo hace y son distintas en cada una de las Comunidades Autónomas.

  1. ¿Qué hacer si me deniegan el Número de Registro Único?

No existe una respuesta genérica a esta pregunta, ya que cada caso es distinto y el Número de Registro se puede denegar por motivos diversos. Deberás contactar con un gestor especializado que analice tu caso y te indique cómo proceder.



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