La prórroga extraordinaria de dos años en los contratos de alquiler: quién puede solicitarla y en qué casos se aplica

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Economía
Para paliar los efectos de la guerra de Irán en los hogares españoles, el Gobierno ha aprobado una medida que permite ampliar hasta dos años los contratos de alquiler de vivienda habitual que estén próximos a finalizar, manteniendo las mismas condiciones pactadas inicialmente. Esta prórroga extraordinaria forma parte del paquete de medidas destinadas a proteger a los inquilinos en un contexto de incremento de precios en el mercado del alquiler.

La medida permite que determinados arrendatarios puedan continuar en la vivienda durante un periodo adicional sin necesidad de firmar un nuevo contrato ni renegociar las condiciones.

Podrán acogerse a esta extensión extraordinaria los inquilinos cuyo contrato de alquiler de vivienda habitual finalice entre el 21 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. En estos casos, el arrendatario puede solicitar que el contrato continúe hasta dos años más, manteniendo las mismas condiciones del contrato original.

Durante este periodo adicional:

  • Se mantienen las mismas cláusulas y la misma renta del contrato.
  • El propietario, en principio, debe aceptar la prórroga, salvo que ambas partes acuerden voluntariamente firmar un nuevo contrato con condiciones distintas.
  • La prórroga debe ser solicitada por el inquilino antes de que finalice el contrato.

Además, la vivienda debe ser residencia habitual, por lo que quedan excluidos los alquileres de temporada o turísticos.

Ejemplos en los que sí se puede solicitar la prórroga

  • Contrato que finaliza en 2026. Un contrato firmado en abril de 2021 y que finaliza en abril de 2026 puede prorrogarse hasta abril de 2028 si el inquilino solicita la ampliación extraordinaria.
  • Contrato que termina en 2027. Un alquiler firmado en julio de 2022 y que finaliza en julio de 2027 podría ampliarse hasta julio de 2029, manteniendo las mismas condiciones.
  • Contrato que ya ha sido prorrogado legalmente. Un contrato firmado en 2019 que ha ido renovándose conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos y finaliza en octubre de 2026 también podría acogerse a esta prórroga extraordinaria hasta octubre de 2028.

Casos en los que no se aplica la prórroga

No todos los contratos pueden acogerse a esta medida. Existen algunos supuestos en los que la prórroga extraordinaria no es aplicable, como son los siguientes:

  • Alquiler de temporada. Contratos de corta duración —por ejemplo, de 11 meses para estudiantes o trabajadores desplazados— no se consideran vivienda habitual, por lo que quedan fuera de esta prórroga.
  • Vivienda turística o vacacional. Los alquileres destinados a uso turístico tampoco se incluyen dentro de esta medida.
  • Firma de un nuevo contrato. Si propietario e inquilino acuerdan firmar voluntariamente un nuevo contrato de alquiler, la prórroga extraordinaria deja de aplicarse.

El objetivo de esta prórroga es ofrecer mayor estabilidad residencial a los inquilinos y evitar que tengan que abandonar la vivienda o renegociar contratos en un momento de fuerte presión en el mercado del alquiler.

Esta medida se complementa con otras iniciativas destinadas a contener el incremento de precios y reforzar la protección de los arrendatarios en el actual contexto inmobiliario.



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