El Ayuntamiento de Roquetas de Mar ha ampliado en dos horas el horario determinado de cierre de establecimientos en su término municipal durante los siguientes días:
- Fiesta de Navidad, desde el día 24 de diciembre hasta el día 6 de enero, ambos inclusive.
- Semana Santa, desde el Viernes de Dolores hasta el Domingo de Resurrección, ambos inclusive.
- Día de San Juan, desde la víspera del día 24 de junio hasta el mismo día.
- Fiestas locales y de cada barriada y/o pedanía, desde la víspera del comienzo oficial de las mismas, hasta el día oficial de su finalización, ambos inclusive.
- Festividades Nacionales y propias de la Comunidad Autónoma Andaluza, en general, la víspera de las mismas, así como el propio día de la festividad inclusive.
Se concede igualmente la ampliación en media hora del horario de cierre de 2 horas de la mañana determinado de manera general para las terrazas y veladores de los establecimientos que los tengan autorizados para el término municipal de Roquetas de Mar, durante los anteriores días. Se establece como horario de tareas de limpieza y mantenimiento entre las 21.30 y las 23.30 horas.
Conforme al artículo 28 del referido Decreto, cuando los establecimientos de hostelería y terrazas y veladores acogidos a la ampliación de horario establecida no mantengan o incumplan las condiciones y requisitos legal y reglamentariamente exigibles, se constaten molestias en la vecindad, como contaminación acústica y suciedad, o desórdenes en el entorno, como problemas de orden público o seguridad ciudadana, el Ayuntamiento suspenderá y, en su caso, prohibirá, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, la aplicación del horario especial, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse.
En consecuencia, dichos establecimientos no podrán desarrollar actividad diferente a las condiciones y objeto de la Licencia Municipal de la Actividad a desarrollar, estando asimismo obligados a adoptar las medidas oportunas que garanticen el correcto funcionamiento de la misma con el fin de que la ampliación del horario no suponga molestias para el vecindario, ni alteración alguna del orden público.
El incumplimiento de lo prescrito anteriormente dará lugar a incoación del correspondiente expediente sancionador, siendo directamente responsables los titulares de los locales donde se produzcan las infracciones.







