En vuelo, los animales de compañía facturados son “equipaje”: 1.600 euros en caso de pérdida

jaula de transporte
Gentes y lugares
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los animales de compañía facturados en un vuelo deben considerarse “equipaje” según el Convenio de Montreal. La sentencia, de 16 de octubre de 2025, limita la indemnización por su pérdida al tope general de 1.288 derechos especiales de giro (unos 1.600 euros), incluso en casos de daño moral.

El fallo, que responde a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil número  4 de Madrid, aclara el alcance de la responsabilidad de las aerolíneas y podría tener implicaciones en toda la Unión Europea.

La Sala Séptima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto, en su sentencia C-218/24, que los animales de compañía no están excluidos del concepto de “equipaje” recogido en el artículo 17.2 del Convenio de Montreal, que regula la responsabilidad de las aerolíneas en caso de pérdida o daño durante el transporte.

El fallo tiene relevancia europea porque fija un criterio uniforme: las compañías aéreas no asumen una responsabilidad especial ni ilimitada por la pérdida de mascotas transportadas en bodega, salvo que el pasajero haya hecho una declaración especial de valor antes del vuelo. La sentencia impacta en la práctica de transporte aéreo de animales y en la futura interpretación judicial de los daños morales derivados de su pérdida.

Hechos probados

Según el relato del tribunal, los pasajeros viajaban el 22 de octubre de 2019 en un vuelo operado por Iberia entre Buenos Aires y Barcelona, acompañadas de su perra, que por su tamaño debía ir en la bodega del avión dentro de un transportín. La pasajera facturó el contenedor sin realizar una declaración especial de valor, conforme permite el Convenio de Montreal.

Durante las operaciones previas al embarque, el animal escapó del transportín y desapareció en las inmediaciones de la aeronave, sin que pudiera recuperarse. La pasajera interpuso demanda ante el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, reclamando 5.000 euros en concepto de daño moral. Iberia reconoció su responsabilidad, pero sostuvo que la indemnización debía limitarse al máximo previsto en el artículo 22.2 del Convenio de Montreal (1.288 DEG, es decir, los 1.600 euros).



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