El Ayuntamiento de Laujar de Andarax ha publicado una ordenanza reguladora del ornato público, blanqueo de fachadas y decoro-protección de la población. Se establece que como regla general se señala el color blanco para el blanqueo de fachadas en el término municipal, evitando la generación de confusión de formas, texturas y colores.
Las fachadas de los edificios, así como sus medianerías y paredes unidas al descubierto, aunque no sean visibles desde la vía pública, deberán conservarse en las debidas condiciones de seguridad, higiene y estética. Todos los parámetros visibles desde el exterior deberán tratarse con iguales materiales y calidad que las fachadas, prohibiéndose la impermeabilización de los mismos con materiales bituminosos de colores oscuros, a menos que estos sean recubiertos o blanqueados.
Las fachadas laterales y posteriores se tratarán con condiciones de composición y materiales similares a los de la fachada principal. En la composición de las fachadas se utilizarán solo materiales tradicionales que no desentonen con los edificios antiguos que
caracterizan el núcleo dentro del casco urbano.
No podrá quedar ninguna fachada en el término municipal de color cemento, teniendo que ajustarse a lo estipulado en esta ordenanza. Todos los propietarios de viviendas con deficientes condiciones de ornato, están obligados a blanquear sus fachadas, para lo
que se dictarán bandos por la Alcaldía o Concejal Delegado, dando un plazo para ello y requiriendo a los propietarios para que lo realicen.
En los supuestos de propietarios que siendo requeridos personalmente no ejecuten dichas medidas, el Ayuntamiento realizará el blanqueo corriendo todos los gastos con cargo al propietario.
Normas de ornato y protección para el suelo no urbanizable
En armonía con el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Almería, queda terminantemente prohibido la construcción/instalación de invernaderos, cultivos bajo plástico y/o similares, colocación de tela mosquitera, e instalaciones con similitud a las descritas, al objeto de evitar la degradación de la zona y sus valores paisajísticos.
Los almacenes agrícolas y cualquier otro tipo de instalación que se ubique en el medio rural-SNC-ZEPA-ZIN deberán blanquearse, solo podrán utilizarse materiales metálicos si se disimula su aspecto mediante su cubrición, siendo de aplicación el procedimiento establecido en esta ordenanza municipal.
Queda terminantemente prohibido depositar, acumular o abandonar residuos en las inmediaciones de las explotaciones agrarias, terrenos baldíos, caminos, ramblas, acequias, o en cualquier terreno ya sea de titularidad pública o privada.
En los supuestos de incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo anterior, se iniciará procedimiento sancionador con arreglo a la normativa medioambiental y sanitaria y de limpieza y retirada de vertidos corriendo a cargo del infractor los costes que se originen.







