El Tribunal de Instancia de Almería ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 348.684,45 euros, más los intereses legales, a una paciente que sufrió un ictus durante una intervención quirúrgica realizada en 2018 en el Hospital Universitario Torrecárdenas y que posteriormente quedó con importantes secuelas neurológicas.
La sentencia, dictada el 14 de septiembre de 2026 por la magistrada titular de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Almería, estima el recurso presentado por la afectada y revoca la resolución administrativa que había rechazado previamente su reclamación de responsabilidad patrimonial. Los hechos y el contenido del fallo han sido difundidos por Noticias de Almería, fuente que recoge el pronunciamiento judicial y la representación legal de la paciente.
Una intervención programada en Torrecárdenas
Los hechos se remontan al 10 de abril de 2018, cuando la paciente, que tenía entonces 45 años, fue sometida en Torrecárdenas a una intervención programada para extirpar un tumor vascular localizado en la fosa nasal derecha.
Previamente se había realizado una embolización de la masa nasal. Tras la intervención quirúrgica y al despertar de la anestesia, alrededor de las 15:00 horas, la mujer presentó alteraciones del habla y otros signos neurológicos.
Las pruebas realizadas posteriormente detectaron una disección de la arteria carótida interna izquierda con un trombo intracraneal en la arteria cerebral media. En ese momento presentaba una puntuación de 10 en la escala NIHSS, utilizada para valorar la gravedad del déficit neurológico provocado por un ictus.
El traslado a Granada, en el centro de la controversia
Uno de los aspectos fundamentales analizados por el tribunal fue la disponibilidad de medios para realizar una trombectomía en Almería. Según recoge la sentencia, en 2018 Torrecárdenas realizaba trombectomías entre las 8:00 y las 15:00 horas, mientras que durante la tarde el centro de referencia era el Hospital Virgen de las Nieves de Granada.
Al no poder realizarse el procedimiento en Almería en ese momento, se activó el traslado de la paciente a Granada. La ambulancia llegó al hospital granadino a las 20:05 horas. Para entonces, su situación neurológica había empeorado y la puntuación NIHSS había aumentado hasta 21. La trombectomía comenzó finalmente a las 21:45 horas y la recanalización del vaso se consiguió a las 22:05 horas.
La magistrada considera que, al tratarse de una intervención programada y existir una complicación que podía producirse durante el procedimiento, debía haberse previsto la disponibilidad de los medios necesarios para responder ante ella. La resolución aplica en este punto la denominada doctrina de la pérdida de oportunidad y considera que la demora agravó el pronóstico de la paciente.
La cuestión de la ventana terapéutica
La sentencia analiza también el tiempo transcurrido hasta la intervención. Desde la aparición de los primeros síntomas, alrededor de las 15:00 horas, hasta el inicio de la trombectomía pasaron seis horas y 45 minutos.
Sin embargo, la resolución recoge también la valoración del especialista que practicó la trombectomía en Granada, quien situó el origen del problema vascular alrededor de las 12:00 horas, durante el procedimiento de acceso a la arteria carótida. Con este segundo criterio temporal, la demora sería considerablemente mayor.
La sentencia concluye que el retraso tuvo consecuencias sobre el pronóstico funcional de la paciente. Este punto resulta especialmente relevante porque durante la tramitación administrativa previa existieron valoraciones diferentes. El Consejo Consultivo de Andalucía, en un dictamen de 2023 relativo a la reclamación, había considerado que el Código Ictus se activó cuando aparecieron los síntomas y que la trombectomía se realizó dentro de la ventana terapéutica, teniendo en cuenta los resultados de las pruebas de perfusión. Por ello había informado favorablemente la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial.
La nueva resolución judicial modifica finalmente ese criterio administrativo y aprecia responsabilidad del SAS.
El consentimiento informado, otro elemento determinante
El tribunal aprecia además una segunda infracción relacionada con el consentimiento informado. La paciente había firmado los documentos correspondientes a la anestesia y a la extirpación del tumor. Sin embargo, los consentimientos relativos a determinados procedimientos de neurorradiología vascular e intervencionista, la embolización vascular y la arteriografía cerebral fueron firmados por su marido, mientras que el espacio destinado a la firma de la paciente permanecía en blanco.
Según la sentencia, no existía una situación de urgencia vital ni una incapacidad que justificara que otra persona prestara el consentimiento en su lugar. La resolución considera que esta circunstancia incumplió las exigencias establecidas en la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, y constituye también una infracción de la lex artis.
Importantes secuelas neurológicas
Como consecuencia del episodio, la paciente presenta, según recoge la resolución, hemiparesia derecha leve, trastorno cognitivo y daño neuropsicológico, afasia motora y un perjuicio estético importante.
El tribunal considera que la gravedad y permanencia de las secuelas justifican la indemnización fijada, que asciende a 348.684,45 euros, además de los intereses legales correspondientes.
La sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días desde su notificación.
La resolución introduce así un nuevo pronunciamiento judicial en un caso que ya había sido objeto de análisis dentro del procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial del SAS y en el que existían posiciones discrepantes sobre la disponibilidad de medios, los tiempos de actuación y la existencia de una pérdida de oportunidad terapéutica.







