La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a un hombre que fue condenado en primera instancia por un delito de desobediencia después de negarse a identificarse con un documento oficial cuando intentaba alojarse en un hotel de la capital almeriense utilizando un pasaporte de la denominada «República Errante Menda Lerenda», una micronación sin reconocimiento jurídico. La resolución considera que su comportamiento no alcanzó la gravedad exigida por el Código Penal para constituir un delito, aunque deja abierta la posibilidad de imponer una sanción por la vía administrativa.
El incidente se produjo el 24 de agosto de 2025 en el Hotel Cabo de Gata Beach, situado en la urbanización de El Toyo. Según recoge la sentencia, el hombre, de nacionalidad española, trató de registrarse presentando un supuesto pasaporte expedido por la denominada «República Errante Menda Lerenda», un documento que -lógicamente- carece de validez legal.
Ante la imposibilidad de completar el registro con una identificación oficial, el personal del establecimiento solicitó la presencia de la Policía Nacional. Una vez en el lugar, los agentes requirieron al cliente para que acreditara su identidad mediante un documento válido, pero este rechazó reiteradamente hacerlo. La resolución judicial considera probado que el hombre elevó el tono de voz, realizó aspavientos y mantuvo una actitud desafiante que terminó obligando a los policías a desalojarlo del hotel.
Revocada la condena por desobediencia
En una primera sentencia, el Juzgado de lo Penal número 5 de Almería consideró que esos hechos constituían un delito de desobediencia a los agentes de la autoridad y le impuso una pena de seis meses de multa, además del pago de las costas procesales. Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha estimado el recurso presentado por la defensa y ha revocado esa condena. El tribunal entiende que, aunque el acusado mostró una actitud de rebeldía y falta de colaboración, su conducta no reúne el requisito de gravedad que exige el artículo 556.1 del Código Penal para castigar penalmente una desobediencia a la autoridad.
La sentencia recuerda que, tras la reforma del Código Penal y la evolución de la jurisprudencia, no toda negativa a identificarse constituye automáticamente un delito. Para que exista responsabilidad penal debe apreciarse una resistencia especialmente intensa, persistente o contumaz, circunstancias que los magistrados consideran que no concurren en este caso.
Pero la vía de una sanción administrativa sigue abierta
La absolución penal no supone que la actuación quede sin consecuencias jurídicas. La propia Audiencia ordena remitir la resolución a la Policía Nacional para que valore la incoación de un expediente sancionador conforme a la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.
En concreto, el tribunal apunta a la posible aplicación del artículo 36.6 de esta norma, que tipifica como infracción administrativa la negativa a identificarse ante un requerimiento legítimo de los agentes. En función de la calificación final, el procedimiento podría concluir con una sanción económica, aunque ya sin consecuencias penales ni antecedentes para el acusado.
La «República Errante Menda Lerenda»
La denominada República Errante Menda Lerenda es una organización que se define como una micronación creada a finales de la década de 1990 y que sostiene la idea de que cada persona constituye una entidad soberana independiente. Entre los documentos que ofrece a sus miembros figuran identificaciones y pasaportes simbólicos que, sin embargo, no tienen reconocimiento oficial ni validez jurídica para realizar trámites administrativos o acreditar la identidad ante las autoridades.
La propia organización reconoce en su información pública que sus documentos no sustituyen a la documentación oficial exigida por los Estados y que sus miembros deben cumplir la legislación vigente en cada país.
La resolución de la Audiencia Provincial de Almería delimita así la diferencia entre la responsabilidad penal y la administrativa en este tipo de situaciones, al considerar que la conducta del acusado fue inapropiada y susceptible de sanción, pero insuficiente para justificar una condena por un delito de desobediencia.







