La Audiencia Nacional avala el deslinde del litoral de Roquetas de Mar y refuerza la protección del dominio público marítimo-terrestre

El litoral de Roquetas de Mar
La provincia
La Audiencia Nacional ha desestimado los recursos presentados por varios propietarios y empresas contra el deslinde del dominio público marítimo-terrestre aprobado por el Ministerio para la Transición Ecológica en un tramo del litoral de Roquetas de Mar. La sentencia confirma la validez de la delimitación realizada por Costas y supone un respaldo a la protección jurídica de la franja litoral frente a intereses particulares.

La resolución judicial se refiere al deslinde aprobado por Orden Ministerial de 9 de marzo de 2022, correspondiente a un tramo de 5.953 metros de longitud comprendido entre el extremo norte de la calle Antonio Machado y las inmediaciones de las ruinas del antiguo cuartel de Carabineros, junto a los Bajos de la Romanilla, en el término municipal de Roquetas de Mar.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional concluye que la delimitación realizada por la Dirección General de la Costa y el Mar se ajusta a los criterios establecidos en la Ley 22/1988, de Costas, que define el dominio público marítimo-terrestre e incluye, entre otros espacios, aquellos terrenos alcanzados por las olas en los mayores temporales conocidos o afectados por la dinámica natural del mar.

Los magistrados rechazan los argumentos planteados por los recurrentes, que cuestionaban la inclusión de determinadas parcelas dentro del dominio público, y consideran suficientemente acreditados los criterios técnicos utilizados por la Administración del Estado para fijar la línea de deslinde.

Protección del litoral

El deslinde constituye una herramienta fundamental para proteger el dominio público marítimo-terrestre, ya que determina con precisión qué terrenos forman parte de la costa y quedan sometidos al régimen de protección previsto en la legislación estatal.

Según explica el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, estos procedimientos tienen como finalidad garantizar la conservación del litoral, ofrecer seguridad jurídica y facilitar la gestión de los espacios costeros frente a procesos como la erosión, la regresión de las playas o los efectos del cambio climático.

Una vez aprobado un deslinde, la Administración puede iniciar los procedimientos necesarios para adaptar las situaciones registrales que resulten incompatibles con la delimitación oficial del dominio público marítimo-terrestre, respetando, en su caso, el régimen transitorio previsto en la Ley de Costas para determinados derechos preexistentes.

La sentencia refuerza la posición del Ministerio para la Transición Ecológica en los procedimientos de deslinde del litoral y consolida la doctrina de que estos expedientes deben fundamentarse en criterios científicos, geomorfológicos y técnicos para garantizar la protección de la costa.

El fallo adquiere especial relevancia en un contexto marcado por el incremento de los fenómenos de erosión costera y la subida del nivel del mar asociada al cambio climático, circunstancias que obligan a las administraciones públicas a reforzar la conservación del dominio público marítimo-terrestre y a compatibilizar los usos privados con la preservación de un patrimonio natural que pertenece al conjunto de la ciudadanía.



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