La Justicia rechaza reducir las costas en un litigio hipotecario y avala los honorarios de un abogado en Almería

Banco de Santander
La provincia
El Tribunal de Instancia de Almería ha desestimado la impugnación presentada por Banco Santander contra la tasación de costas derivada de un procedimiento sobre gastos hipotecarios y ha confirmado los honorarios fijados para el abogado de la parte demandante, al considerar que se ajustan al trabajo realizado y a la naturaleza del litigio.

La resolución, dictada por la letrada de la Administración de Justicia Ana Ester Fernández, mantiene íntegramente la tasación de costas practicada tras la condena impuesta a la entidad bancaria, rechazando que la minuta del letrado, de 1.738,95 euros (IVA incluido), resulte excesiva.

Banco Santander solicitó la reducción de los honorarios al entender que el procedimiento formaba parte de los denominados «pleitos en masa» relacionados con la reclamación de gastos hipotecarios, una circunstancia que, a su juicio, disminuía la complejidad del trabajo desarrollado por el abogado de la parte contraria, Manuel Chamorro.

Frente a esta argumentación, el letrado defendió que la cuantía de sus honorarios era acorde con la labor jurídica realizada, el interés económico del procedimiento y las características específicas del caso.

Durante la tramitación del incidente de impugnación, el Colegio de Abogados emitió un informe favorable a la valoración económica presentada por el abogado, al considerar que la minuta se ajustaba a los criterios profesionales, al trabajo desempeñado y a la práctica habitual en este tipo de procedimientos.

La resolución judicial recoge que cada litigio presenta circunstancias particulares y que no puede asumirse que todos los procedimientos sobre gastos hipotecarios requieran el mismo grado de dedicación o presenten idénticas cuestiones jurídicas.

La cuantía del procedimiento, considerada indeterminada

Uno de los aspectos centrales de la decisión judicial es la consideración de que, cuando se ejercita una acción de nulidad de una condición general de la contratación, la cuantía del procedimiento debe calificarse como indeterminada.

La resolución explica que la pretensión principal es la declaración de nulidad de la cláusula contractual, mientras que la devolución de los gastos abonados por el consumidor constituye una consecuencia jurídica derivada de esa nulidad, y no una acción independiente de reclamación de cantidad.

Para fundamentar esta interpretación, el decreto cita resoluciones de diversas Audiencias Provinciales que han mantenido el mismo criterio en procedimientos similares.

Como consecuencia, el Tribunal ha desestimado la impugnación formulada por Banco Santander y ha aprobado definitivamente la tasación de costas, que asciende a 2.111,98 euros, de los que 1.738,95 euros corresponden a los honorarios del abogado. Además, la entidad bancaria deberá asumir también las costas generadas por el propio incidente de impugnación, al haber sido rechazadas sus pretensiones.

La resolución refuerza el criterio de que la valoración de los honorarios profesionales debe atender a las características concretas de cada procedimiento y no únicamente al hecho de que forme parte de un elevado número de reclamaciones similares en materia de gastos hipotecarios.



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