El Ayuntamiento de Roquetas de Mar ha dictado una resolución, con fecha 2 de diciembre, por el que fija para el año que viene los plazos de cobranza que en periodo voluntario se van a otorgar a los contribuyentes para el pago de los tributos y del resto de los recursos municipales de naturaleza patrimonial, cuyo cobro se exija mediante padrón o de forma periódica.
Son estos ordenados por concepto: periodo de pago; fecha aproximada del cargo en cuenta de los recibos domiciliados; y fecha máxima de domiciliación del recibo:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles: del 1 de julio al 20 de noviembre/ 5 de octubre/ 25 de septiembre.
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: del 2 de marzo al 10 de junio/ 27 de abril/ 17 de abril.
- Impuesto sobre Actividades Económicas: del 1 de julio al 20 de noviembre/ 5 de octubre/ 25 de septiembre.
- Tasa por recogida, tratamiento y eliminación de residuos: del 2 de marzo al 10 de junio/ 27 de abril/ 17 de abril.
- Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras, reservas de la vía pública para aparcamientos o carga y descarga de mercancías de cualquier clase (Vados): del 2 de marzo al 10 de junio/ 27 de abril/ 17 de abril.
- Tasa por el Servicio de Mercados (primer plazo): del 2 de marzo al 10 de junio/ 27 de abril/ 17 de abril.
- Tasa por el Servicio de Mercados (segundo plazo): del 1 de julio al 20 de noviembre/ 5 de octubre/ 25 de septiembre.
- Tasa por Instalación de Kioscos en la vía pública: del 2 de marzo al10 de junio/ 27 de abril/ 17 de abril.
- Tasa por la Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes, y rodajes cinematográficos (primer plazo): del 2 de marzo al 10 de junio/ 27 de abril/ 17 de abril.
- Tasa por la Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes, y rodajes cinematográficos (segundo plazo): del 1 de julio al 20 de noviembre/ 5 de octubre/ 25 de septiembre.
Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se
produzcan.







