PP, Vox, el Ayuntamiento de Níjar y la prohibición del burka

Pitos
Burka-vs-Hijab
Más madera

Con la sección “Más madera” y en coherencia con nuestra línea editorial, La Crónica del Parque quiere destacar aquellas noticias que deberían suponer un “Palmas” para sus protagonistas, porque suponen una acción positiva, o un “Pitos”, cuando supongan una acción con consecuencias negativas.

Antes que nada, algunos datos: el municipio de Níjar, casi 34.000 habitantes. De ellos, el 45% población migrante, una buena parte de religión musulmana. Ni un burka por la calle. Hay gente que dice que solo ha visto una mujer con burka en San Isidro… sólo una vez, hace tiempo. Desconocemos si esa mujer visitó alguna vez las dependencias municipales y si su visita supuso un grave problema para la seguridad vecinal. En otra palabras, hablamos de un problema inventado, que en realidad no existe. Ese es el sentir generalizado entre la ciudadanía: ¿es que el Ayuntamiento no tiene otras cosas de las que preocuparse?

A pesar de ello, el pleno de ayer en el Ayuntamiento de Níjar aprobó una moción para regular el acceso y permanencia en las dependencias municipales cuando se produzca la ocultación integral del rostro. Esta iniciativa ha contado con los votos a favor de PP y Vox con el objetivo «de garantizar la seguridad, la correcta identificación de las personas usuarias y el normal funcionamiento de los servicios públicos».

La iniciativa establece como condición funcional de acceso la necesidad de permitir la identificación visual del rostro en aquellos trámites y servicios presenciales en los que resulte imprescindible para la verificación de identidad, la prevención de posibles suplantaciones y la protección de personas y bienes.

Según recoge el texto aprobado, presentado a iniciativa de Vox, se considerará ocultación integral del rostro aquella producida por prendas o atuendos que impidan total o sustancialmente la identificación facial, incluyendo, a título enunciativo, el niqab, el burka u otras prendas de efecto equivalente. La regulación será aplicable con carácter general, con independencia del origen, motivación o significado de la prenda, y «no se circunscribe a ninguna confesión religiosa concreta» (aunque casualmente la moción solo nombra prendas de uso en la religión islámica), sino al efecto objetivo de ocultación facial. «Quedan excluidos de la aplicación de esta norma los supuestos debidamente acreditados por razones médicas, motivos de salud pública o exigencias de seguridad laboral».



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