Hace muy pocos días que se inauguró la primera playa canina en el levante almeriense, concretamente en la Cala de la Invencible. El impulsor de esta iniciativa ha sido el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora y su playa será la cuarta de este tipo que ya existe en toda la provincia de Almería.
Con la creciente sensibilidad social hacia el bienestar y la protección de los animales y, de forma especial, de las mascotas; con el impulso de las reformas legislativas y la puesta en marcha de políticas públicas de protección animal; con la presión de las instituciones europeas en esa misma dirección, cada vez más españoles, andaluces y almerienses defienden la calificación de calas y playas con el cartel de “Se admiten mascotas”.
Las playas caninas se extienden por toda España y por Andalucía como una mancha de aceite. Sólo en la costa española ya existen un total de 130 playas caninas, a las que hay que añadir 15 más en aguas interiores. De ellas, 27 playas caninas están en el litoral de la comunidad autónoma de Andalucía: Almería tiene 4, Cádiz 7, Málaga 9 y Huelva 6. Nuestra provincia es, por tanto, la que menos playas aporta a esta relación.
¿Son legales las playas caninas?.
No existe ninguna norma de carácter nacional que regule la estancia de perros en las playas. La Ley de Costas de 1988 (con numerosas reformas) no dice nada sobre los perros: ni prohíbe, ni permite su acceso; su artículo 115 dice que las competencias municipales, respetando lo previsto por la normativa autonómica, podrán abarcar los siguientes extremos: a) Informar los deslindes del dominio público marítimo-terrestre. b) Informar las solicitudes de reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones para la ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo- terrestre. c) Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de Régimen Local. d) Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
La Ley también establece que las playas son bienes de dominio público y que el acceso al mar y la ribera será “libre, público y gratuito para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a esta Ley”.
La normativa andaluza.
La Comunidad Autónoma de Andalucía promulgó el Decreto 194/1998, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Vigilancia Higiénico-Sanitaria de las Aguas y Zonas de Baño de carácter marítimo, que dice literalmente: “Artículo 6. Prohibiciones. Durante la temporada de baño queda prohibido el acceso de animales domésticos a las aguas y zonas de baño, con excepción del que resulte preciso para el desarrollo de actividades debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria competente.”
Es decir, que son los ayuntamientos los que pueden establecer zonas acotadas para crear playas caninas, debidamente señalizadas y reguladas, tanto en zonas de baño para humanos como, algo que es relativamente frecuente, en áreas de la costa menos atractivas o, directamente, no aptas para el baño de personas.
Es decir que, en el territorio del Parque Natural del Cabo de Gata, el uso de las playas está regulado por las normas (nacionales y autonómicas) anteriormente detalladas y por las disposiciones locales. Así, por ejemplo, el ayuntamiento de Níjar no autoriza el uso de las playas urbanas por las mascotas. Y, también por eso, el uso de las playas naturales por las mascotas no está autorizado en la época estival.
Pero sería perfectamente posible -porque no hay ninguna norma que lo impida- que el ayuntamiento de Níjar -en uso de la autonomía municipal reconocida en la Constitución Española- acotara una playa, una parte de ella, o una cala como “playa canina” e hiciera una regulación de su uso (horario, condiciones, etc.). Y esto podría hacerlo dentro del litoral del Parque Natural que se incluye en su término municipal.
Hay quién podría argumentar algún efecto sobre el medio ambiente, pero a mi -que estoy especialmente sensibilizado con el tema- me resulta muy difícil de encontrar alguna razón científica que pueda justificar esa posición, especialmente cuando en el litoral del Parque se autorizan barbaridades tales como las motos de agua, que suponen contaminación acústica, riesgo de accidentes, conflictos y claros daños para la flora y la fauna subacuáticas.
La realidad es que, ahora, en plena temporada, podemos encontrar personas acompañadas de sus mascotas en todas las playas naturales del Parque, sin que exista ninguna consecuencia, como la denuncia de esa infracción por algún agente de la autoridad. Quizás la existencia de una playa canina desviara hacia ella una buena parte de esos dueños de mascotas que quieren disfrutar de la playa en su compañía.
De otra parte, no cabe ninguna duda del efecto beneficioso que una decisión como esta podría tener para el turismo, al identificar el Parque Natural como «pet friendly» (amigo de las mascotas) como ya han hecho otros destinos turísticos, con gran éxito de crítica y público.
Opiniones.
Desde La Crónica del Parque hemos sondeado algunas opiniones al respecto. El ayuntamiento de Níjar, consultado a través de su jefe de Prensa, no ha dado ninguna respuesta a nuestra solicitud. La principal asociación ambientalista de la zona “Amigos del Parque”, también nos contestó que no tienen una posición definida. Los dirigentes de las asociaciones vecinales de los pueblos del Parque Natural, de forma no oficial, se mostraron partidarios de la idea. Y Salvador Parra, el director conservador del Parque Natural nos contestó diciendo que “La normativa de la Junta de Andalucía prohíbe, durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año, el acceso de animales domésticos a las aguas y zonas de baño. Las propias Ordenanzas Municipales de los Ayuntamientos recogen esa prohibición. El Parque Natural Cabo de Gata – Níjar no tiene una normativa expresa en sus Planes de Gestión, sino que se sigue la normativa antes referenciada, sobre todo teniendo en cuenta que son los Ayuntamientos los que tienen las competencias en materia de limpieza y seguridad de las playas”, lo que confirma nuestra interpretación: si un ayuntamiento lo desea, puede establecer, a través de ordenanza u otra disposición municipal, una playa canina, y reglamentar su uso, dentro del término municipal.









