Si hoy lunes 2 de diciembre tiene programado pernoctar en un hotel, contratar un viaje en una agencia, arrendar un piso turístico o vehículo a motor, la nueva normativa promulgada por el Ministerio del Interior le exigirá algunos datos más a los que hasta ahora estaba acostumbrado ofrecer para realizar estas contrataciones. Una normativa que se ha ganado el rechazo unánime del sector ante lo que consideran que añade más carga burocrática y provocará un encarecimiento de los servicios turísticos.
Esta normativa obliga a los operadores turísticos, públicos y privados, a realizar registros documentales e información de los usuarios, tanto si son personas físicas o jurídicas, para identificar a sus huéspedes y usuarios. Esto también incumbe a plataformas digitales y personas físicas no profesionales ( propietarios de pisos turísticos, por ejemplo). Antes de la entrada en vigor del Real Decreto, los viajeros que hacían uso de estos servicios turísticos debían presentar únicamente el nombre completo, documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte), nacionalidad y fecha de nacimiento. Aunque dependiendo del tipo de servicio, estos datos podían variar. Ahora, la nueva normativa exige al viajero, además de los datos mencionados anteriormente, el sexo, el documento de identidad completo (número de identificación, número de soporte y tipo de documento), lugar de residencia habitual (debe ser la dirección completa con localidad y país), teléfono fijo y móvil, correo electrónico, número de viajeros y, en el caso de que haya menores en el grupo, la relación de parentesco con los adultos.
Con todos esos datos, las empresas deberán realizar un parte de entrada y luego volcar los datos en un registro informático. Dicha información deberá conservarse durante tres años a partir del final del servicio. Además, las empresas están obligadas a comprobar la veracidad de los datos y, de no hacerlo correctamente, se enfrentarán a sanciones. Desde el Ministerio del Interior aseguran que el objetivo de esta nueva norma de recogida de información personal es el de regular las obligaciones que se incluyen en la normativa de protección de la seguridad ciudadana. Por su parte, las asociaciones de agencias de viajes (Ceav, Fetave, Acave y Unav) ha manifestado su disconformidad ante este nuevo método de registro más exhaustivo ya que «exige recoger datos que incluso afectan a la intimidad de las personas». En este sentido, el Ministerio del Interior aclaró que no introduce exigencias de información adicional a la que ya se solicita actualmente.
Aunque el Ministerio ha querido dejar claro que esta normativa no tiene «un fin recaudatorio para llenar las arcas del Estado», se impondrán sanciones leves y graves sobre las empresas que incumplan la normativa. En concreto, se consideran infracciones leves las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros previstos en este real decreto y la realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido. El precio de la multa oscila entre los 100 y los 600 euros. Por su parte, las sanciones graves incluyen la carencia de los registros documentales previstos en este real decreto y la omisión de las comunicaciones obligatorias. El precio de la infracción irá desde los 601 a los 30.000 euros.







