El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ávila ha estimado el recurso presentado contra la concesión de licencia ambiental y de obras otorgada a Cosentino Industrial SA, por parte del Ayuntamiento de Diego del Carpio para la extracción de cuarzo en suelo rústico en la explotación denominada Margarita, en el Valle del Corneja. Tras el recurso de la Plataforma Ecologista de Ávila, la sentencia declara la nulidad de la licencia al haberse acreditado la caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), que data de 2013.
El origen del litigio se remonta a la resolución municipal del 19 de junio de 2023, en la que el Ayuntamiento concedió a Cosentino Industrial licencia ambiental y de obras, que pidió ampliar en 2022, para la extracción de cuarzo en las parcelas 331 y 335 del polígono 517, que afecta a Diego del Carpio, si bien la explotación ‘Margarita’ también pertenece al municipio salmantino de Chagarcía Medianero. La Plataforma Ecologista de Ávila interpuso recurso de reposición ante el Consistorio, que fue desestimado por la administración el 18 de septiembre de 2023, dando lugar a la vía judicial. En su demanda, la plataforma alegó que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), emitida en 2013, había caducado al no haberse iniciado las obras en el plazo de seis años estipulado por la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental. Además, argumentó que los procedimientos administrativos no cumplieron adecuadamente los requisitos legales, y cuestionó la legitimidad de la autorización en suelo rústico.
Caducidad
Tras analizar las pruebas y la documentación presentada, la sentencia concluye que la caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental aprobada en 2013 perdió su vigencia al no haberse iniciado materialmente las obras hasta finales de 2022, es decir, ocho años después de la entrada en vigor de la Ley 21/2013. Según la normativa, la declaración caduca si en un plazo máximo de seis años no se comienza la ejecución del proyecto, un requisito que no se cumplió. “Queda acreditado que las obras comenzaron transcurridos más de ocho años, lo que implica la caducidad de la DIA”, recoge la sentencia.
El único indicio de actividad, consistente en el vallado perimetral, no se inició hasta diciembre de 2022. Asimismo, se constató que no existía autorización de voladuras, un paso necesario para iniciar la explotación minera. Por tanto, con la nulidad de la licencia otorgada queda sin efecto la declaración de impacto, se invalida la licencia ambiental y de obras concedida por el Ayuntamiento. Este rechazo se une al proyecto que se echó atrás en marzo, el denominado Polonia 1.152. Contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.







