La Justicia permite a una vecina de Roquetas de Mar cancelar 43.322 euros de deuda y conservar su vivienda

Ley de Segunda Oportunidad
La provincia
La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería concede la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho a una mujer que acumuló préstamos para mantener a su familia. El auto, fechado el 1 de octubre de 2026, aplica la Ley de Segunda Oportunidad y permite a la afectada comenzar una nueva etapa sin perder su vivienda habitual, cuya hipoteca ha seguido pagando.

Una resolución judicial ha permitido a una vecina de Roquetas de Mar liberarse de 43.322 euros de deudas que había acumulado durante varios años como consecuencia de las dificultades económicas de su familia. La mujer, que había recurrido a distintos préstamos para afrontar los gastos cotidianos y atender las necesidades de sus hijos, ha conseguido acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo legal que permite a las personas físicas insolventes obtener la exoneración de determinadas obligaciones económicas.

La decisión ha sido adoptada por la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería mediante un auto de 1 de octubre de 2026, que concede la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho y pone fin al procedimiento concursal.

Uno de los aspectos más relevantes del caso es que la resolución permite a la mujer conservar su vivienda habitual, una cuestión especialmente importante para una familia que había atravesado años de dificultades financieras.

Una deuda que llegó a superar los 125.000 euros

La situación económica de esta familia comenzó a deteriorarse antes de la pandemia. Los ingresos estables procedían fundamentalmente de un único salario, mientras que los gastos familiares obligaban a recurrir a financiación externa para cubrir distintas necesidades.

Los préstamos inicialmente solicitados para afrontar gastos cotidianos y mantener a los hijos terminaron acumulándose. La mujer intentó mejorar su situación económica trabajando por cuenta propia, reincorporándose posteriormente al mercado laboral y ampliando su formación, pero las obligaciones financieras siguieron creciendo.

La pandemia agravó las dificultades. La reducción de ingresos coincidió con los vencimientos de los créditos y préstamos, haciendo cada vez más complicado atender todos los compromisos económicos.

Cuando acudió a solicitar asesoramiento jurídico, el endeudamiento total ascendía a 125.799 euros. De esa cantidad, 82.477 euros correspondían a la hipoteca pendiente de su vivienda habitual, mientras que los otros 43.322 euros procedían de préstamos y créditos.

La familia había continuado pagando la hipoteca, priorizando el mantenimiento de su hogar frente a otras obligaciones que ya no podía asumir.

La vivienda queda fuera de la liquidación concursal

Para resolver su situación, se inició un procedimiento de concurso voluntario sin masa, una modalidad prevista en la legislación concursal para aquellos casos en los que no existen bienes o derechos suficientes que permitan atender los gastos del procedimiento y satisfacer a los acreedores. Durante la tramitación se valoró la situación patrimonial de la deudora y las posibilidades de obtener recursos mediante la venta de sus bienes.

La vivienda habitual estaba gravada por una hipoteca cuyo importe pendiente prácticamente absorbía su valor. Por ello, su eventual venta no habría generado recursos significativos para satisfacer las deudas restantes.

La estrategia jurídica permitió mantener el inmueble y solicitar la exoneración de los préstamos y créditos que la mujer no podía devolver.

Según la información difundida sobre el procedimiento, ninguno de los acreedores solicitó el nombramiento de un administrador concursal y las entidades que formularon alegaciones tampoco se opusieron a la petición de exoneración.

Finalmente, la magistrada consideró acreditada la buena fe de la solicitante y concedió la cancelación de los 43.322 euros.

Qué establece la Ley de Segunda Oportunidad

La resolución se apoya en el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho regulado en el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2020 y reformado por la Ley 16/2022.

El artículo 486 establece que las personas físicas, sean empresarias o no, pueden solicitar la exoneración de sus deudas cuando se encuentren en una situación de insolvencia y cumplan los requisitos legales de buena fe.

La legislación contempla dos vías principales:

  • La exoneración mediante un plan de pagos, sin necesidad de liquidar previamente todo el patrimonio.

  • La exoneración vinculada a la liquidación de los bienes o a la insuficiencia de la masa activa para satisfacer las obligaciones del procedimiento.

La aplicación de este mecanismo exige examinar las circunstancias económicas y patrimoniales de cada solicitante, así como comprobar que no concurre ninguna de las causas legales que impiden obtener el beneficio.

La reforma de 2022 modificó sustancialmente el procedimiento, facilitando el acceso a la exoneración y eliminando la obligación general de intentar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos.

No todas las deudas pueden cancelarse

La Ley de Segunda Oportunidad no supone una eliminación automática de todas las obligaciones económicas.

El artículo 489 de la Ley Concursal establece determinadas excepciones, entre ellas las deudas por alimentos, determinadas responsabilidades civiles y los créditos con garantía real dentro del límite legalmente protegido. También establece un régimen específico para las deudas con las administraciones públicas. Por tanto, cada procedimiento requiere un análisis individualizado y una resolución judicial que determine qué cantidades pueden quedar exoneradas.

En el caso de esta vecina de Roquetas, la cancelación afecta a los 43.322 euros correspondientes a préstamos y créditos incluidos en el procedimiento. La hipoteca de la vivienda permanece vigente y la mujer deberá continuar atendiendo sus pagos.

Más de un centenar de personas recurren a este mecanismo en Almería

El caso refleja una realidad que afecta a numerosas familias que, ante la insuficiencia de sus ingresos, recurren a créditos para afrontar gastos básicos y terminan atrapadas en una espiral de endeudamiento.

Según la información difundida por Canal Sur, más de un centenar de personas en la provincia de Almería están recurriendo actualmente a la Ley de Segunda Oportunidad para intentar cancelar sus deudas.

La herramienta jurídica pretende evitar que una situación de insolvencia se convierta en una condena económica permanente, permitiendo que quienes cumplen los requisitos legales puedan recuperar su estabilidad financiera.

La resolución dictada en Almería muestra también que la exoneración de las deudas y la conservación de la vivienda habitual pueden resultar compatibles cuando concurren las circunstancias patrimoniales y jurídicas necesarias.

Para esta familia de Roquetas de Mar, la decisión judicial supone el final de años de dificultades económicas y la posibilidad de comenzar una nueva etapa sin los 43.322 euros de obligaciones financieras que ya no podía afrontar.



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