Pablo Bustinduy, ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha firmado sanciones por prácticas abusivas contra cinco aerolíneas lowcost por un importe total cercano a los 179 millones de euros (178.933.631,99 euros) por prácticas abusivas como las de cobrar suplementos por el equipaje de mano o por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes. Las compañías aéreas sancionadas son Ryanair: 107.775.777 euros; Vueling: 39.264.412 euros; Easyjet: 29.094.441 euros; Norgewian: 1.610.001 euros; y Volotea: 1.189.000,99 euros.
A través de una orden firmada, Bustinduy ha confirmado las sanciones que propuso la Secretaría General de Consumo y Juego, y ha desestimado, por tanto, los recursos de alzada interpuestos por estas compañías. De esta manera, se pone fin a la investigación iniciada por la Dirección General de Consumo en 2023 sobre unas prácticas que han sido calificadas como infracciones “muy graves” de la normativa de consumo recogidas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU).
Las sanciones incluyen, además, la prohibición expresa de continuar con las prácticas que han sido sancionadas y que son las siguientes:
- Exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j).
- Exigir el pago de un sobrecoste sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j).
- No permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles (artículo 47.1 TRLGDCU, letra ñ).
- Imposición de una tasa desproporcionada y abusiva a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j).
- Omisiones engañosas de información y falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, dificultando la comparabilidad de ofertas de precios a las personas consumidoras y la toma de decisión por estas (artículo 47.1 TRLGDCU, letra m).
Además, en el caso de la aerolínea Ryanair también se sanciona una práctica por la cual se cobra una cantidad desproporcionada a los usuarios y a las usuarias por imprimir el billete en la terminal cuando no disponen de él. Esta orden pone fin a la vía administrativa, aunque ahora cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.
Port su parte, la Asociación de Líneas Aéreas (ALA) ha anunciado este viernes de que la sanción interpuesta por el Ministerio de Consumo a estas cinco aerolíneas por determinadas prácticas, como el cobro del equipaje de mano, «no cambia nada» por el momento. Mientras, las compañías van a mantener sus políticas comerciales, a través de la solicitud de medidas cautelares y hasta que termine el proceso en los tribunales de lo contencioso-administrativo.







