El Supremo confirma cinco años de cárcel al osteópata de San José que abusó de una paciente

Tribunal Supremo
Cabo de Gata
El Tribunal Supremo ha confirmado una pena de cinco años de prisión para un osteópata que abusó sexualmente de una paciente que acudió a la consulta con dolores de espalda por una hernia discal. El alto tribunal inadmite el recurso impulsado por la defensa del terapeuta, al considerar que «no se alegan ni plantean argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad» ante el TSJA, que ya ratificó en todos sus extremos la sentencia de la Audiencia de Almería.

El acusado ya había sido condenado a diez años de prisión, ante otros dos delitos similares sobre una madre y su hija que habrían tenido lugar entre 2012 y mayo de 2018, si bien en esta otra ocasión el TSJA sí revocó dicho fallo, al no apreciar «corroboraciones periféricas» que avalaran sus testimonios ni tampoco una «motivación» lo suficientemente «minuciosa y rigurosa» para dar por probados los abusos.

En el caso ahora juzgado, que data de agosto de 2018, el acusado admitió que introdujo dos de sus dedos en el útero de la denunciante aunque justificándolo por la necesidad de un tratamiento osteopático.

En este sentido, se apuntaló la versión de la víctima como prueba de cargo, pese a que inicialmente esta no habría reconocido la agresión por «la breve duración del abuso» y por el hecho de que todo sucediera «en la consulta del profesional en el que la mujer había depositado su confianza».

Fue al darse cuenta de la trascendencia y significación sexual de lo que le había ocurrido cuando se lo contó a sus personas de confianza y decidió denunciarlo. Conforme a la sentencia de origen, el individuo condenado también quedó inhabilitado para el ejercicio de la profesión de osteópata que ejerció en San José durante seis años.

Los hechos tuvieron lugar en agosto de 2018 cuando la mujer, que padecía una hernia discal, acudió a la consulta y siguió las indicaciones del acusado, de modo que llegó a quedarse sin ropa tumbada sobre la camilla, sin ser cubierta con una sábana o toalla. Durante su exploración, de la que se derivaron los abusos, el condenado le aseguró que «tenía el cuello del útero desplazado».

El tribunal apunta que el acusado se aprovechó de su condición de osteópata para, «con el pretexto de aliviar los dolores de espalda que aquejaban a la víctima, masajearle ambas mamas y a continuación las ingles» llegando a explorarla dentro en su zona íntima «súbitamente» y «sin previo consentimiento de la paciente, que había quedado completamente desnuda» sobre la camilla sin haber sido ni tan siquiera informada con anterioridad de dicha maniobraba «invasiva».

La sentencia de la Sección Tercera destacaba que no existió un consentimiento «válidamente emitido» tanto por la ausencia de información previa –la paciente no firmó ningún documento que avisara del procedimiento– como por la «innecesariedad a efectos terapéuticos de la palpación vaginal» que «restringen notablemente o incluso eliminan la libertad, en cuanto reduce las posibilidades reales de la decisión» de la paciente, de la que se prevalió para «consumar su propósito netamente libidinoso».

«Únicamente estaba legitimado por el consentimiento de la mujer para tratarle de las molestias en la espalda derivadas de una hernia discal sin afectación alguna en el área genital», recalcaba la resolución judicial, en la que además imponía el pago de 6.000 euros a los herederos de la víctima, que falleció durante la instrucción de la causa.

El tribunal atendió a la declaración sumarial de la víctima, quien en su denuncia y en comparecencias posteriores aseveró haber sufrido un «ataque sexual» ya que acudió a la consulta por una hernia discal, que acreditó mediante informes médicos, por mediación de su cuñada, quien a su vez también explicó al acusado las dolencias que padecía la mujer llegando incluso a remitirle por WhatsApp el resultado de una resonancia magnética.

«La víctima afirmó categóricamente que el osteópata nunca le habló de prolapso uterino ni a través de mensajes ni en su visita presencial a la consulta al acusado», quien tampoco le explicó la terapia que iba a emplear con ella ni le facilitó «técnicas menos invasivas» durante su estancia en la consulta que el hombre tenía en su casa de Níjar.

En cualquier caso, tanto el testimonio sumarial de la víctima como el de su cuñada, que actuó como testigo y aportó los mensajes que se cruzó con el acusado, descartaron que la mujer acudiera a la consulta porque sufriera «un prolapso uterino»; una dolencia que tampoco recogen los informes médicos con los antecedentes patológicos de la afectada.



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