El Ayuntamiento de El Ejido (Almería) se convierte en agente inmobiliario ocasional y anuncia la enajenación de una parcela de uso terciario que no cumple ninguna función específica para el municipio, ni tampoco puede ser objeto de explotación o aprovechamiento alguno por el propio Consistorio. De esta forma, la Corporación procede a su venta como fórmula para extraer el máximo rendimiento, al tiempo que reduce el gasto público que implica su mantenimiento.
Descripción de la finca a enajenar
Se trata de la finca municipal inscrita al número 19 del Patrimonio Municipal de Suelo (PMS), de 1.624,40 metros cuadrados de extensión, incluida en la unidad SUT-1-1-ND, referencia catastral 40811103WF2648S0001QU, número 92.436, inscrita en el tomo 2.510, libro 1.419, folio 88 del Registro de la Propiedad número 2 de El Ejido.
El régimen urbanístico de la parcela está clasificado como suelo urbano consolidado, ordenanza de aplicación actividades económicas de grado 2. Los terrenos se encuentran perfectamente identificados y delimitados, según planos del asiento del inventario de Patrimonio Municipal de Suelo, sin que sea necesario el deslinde de los mismos. Se trata de solares libres de construcciones, dotados de los servicios urbanísticos que le confieren la condición de solar.
El presupuesto base de licitación sin impuestos es de 264.556,87 euros y los interesados pueden presentar sus ofertas en la Alcaldía del Ayuntamiento de El Ejido hasta el próximo 2 de agosto a las 23,59 horas.
De acuerdo con la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los bienes patrimoniales deben ser administrados de acuerdo con criterios de máxima rentabilidad económica. De esta forma, la enajenación de esta parcela redundará en una mejor gestión del patrimonio público del suelo, de uso terciario en este caso, que favorecerá la puesta en el mercado inmobiliario de parcelas cuya ordenanza en actividad industrial sean generadoras de empleo y bienestar en la población.







