Las comunidades de propietarios podrán denunciar a partir del 3 de abril a los caseros que pongan un piso turístico sin pedirles antes permiso y a aquellos que, teniéndolo en funcionamiento con anterioridad a esa fecha, no cumplan con la normativa sectorial turística. La Ley Orgánica de Eficiencia de la Justicia, que entrará en vigor el 3 de abril, incluye una nueva obligación para los propietarios de viviendas de alquiler vacacional. Antes de iniciar la actividad, deberán pedir permiso a la comunidad de propietarios. Esta, tendrá que avalarlo por mayoría de tres quintos.
La nueva norma, que modifica la Ley de Propiedad Horizontal, indica expresamente que el presidente de la comunidad de vecinos podrá requerir al propietario del piso turístico que opere sin autorización del resto de propietarios «la inmediata cesación […], bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes».
Esta norma no afecta a los pisos turísticos que ya funcionaban antes del 3 de abril y cumplen con la normativa turística. Sin embargo, si operan sin cumplir con ella o sin licencia en el caso de que la Administración lo requiera, estos caseros deberán obtener la licencia antes del 3 de abril para quedar protegidos. Si llegan a esa fecha sin lograrla, deberán conseguirla, pero además pedir también la autorización a la comunidad de propietarios, arriesgándose al ‘no’.
Los vecinos que denuncien las nuevas viviendas turísticas que empiecen a funcionar en el bloque sin su autorización tienen dos ámbitos de actuación: denunciar al ayuntamiento pertinente, que es quien tiene competencias en el uso del suelo, alegando que se está haciendo un uso del suelo sin estar permitido, o también a la Comunidad Autónoma que tiene competencias en el ámbito turístico, que también podrá iniciar un procedimiento sancionador por vulneración de la normativa turística.
En la actualidad, las sanciones de las CCAA por incumplir la normativa turística ascienden, en el caso de infracciones muy graves, es decir, que se actúe sin licencia y de forma reiterativa, hasta los 600.000 euros. No obstante, varían según la región. En el País Vasco pueden llegar a los 100.000 euros; en Andalucía, hasta los 150.000 euros; en Madrid y Canarias, a los 300.000 euros; en Baleares, a los 400.000 euros; y Cataluña o la Comunidad Valenciana, hasta los 600.000 euros.







